Caso Tecoltemi y la Ley Minera ante la SCJN
Comunidades en Defensa

La historia del caso Tecoltemi y la Ley Minera en la SCJN

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a integrantes de la comunidad indígena de Tecoltemi, Municipio de Ixtacamaxtitlán, Estado de Puebla, para dejar sin efectos los títulos de concesión minera otorgados a una empresa privada con el objeto de llevar a cabo esta actividad en territorio de dicha comunidad.

(ACTUALIZADA 18 DE FEBRERO). La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió el amparo a integrantes de la comunidad indígena de Tecoltemi, Municipio de Ixtacamaxtitlán, Estado de Puebla, para dejar sin efectos los títulos de concesión minera otorgados a una empresa privada con el objeto de llevar a cabo esta actividad en territorio de dicha comunidad.

Mediante un comunicado, se comunicó que las “autoridades mexicanas están obligadas a hacer efectivo el derecho de la consulta previa, libre e informada a los pueblos indígenas cuando se emitan títulos de concesión minera que afecten su territorio”.

El 16 de febrero, la Primera Sala deliberó que conforme a los artículos 2º Constitucional, así como 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT, y la jurisprudencia de la Corte Interamericana, “la comunidad indígena de Tecoltemi contaba con un derecho a la consulta previa y al consentimiento libre e informado”.

“Estimó que la falta de previsión expresa de la consulta a los pueblos y comunidades indígenas en la Ley Minera no implica su inconstitucionalidad porque tal prerrogativa, de carácter constitucional y convencional, es oponible a todas las autoridades, independientemente de su reconocimiento o no en una ley ordinaria”, se señaló en el comunicado.

Este criterio “concedió la protección federal a los integrantes de ejido quienes también pertenecen a una comunidad indígena y declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos de la Ley Minera, ante la omisión de contemplar el derecho a la consulta a los pueblos indígenas”.

Además, consideró que los artículos impugnados no violentan el derecho de tales comunidades y pueblos indígenas a disponer, usar y disfrutar de su territorio, pues las actividades de exploración y extracción de los minerales del subsuelo ─objeto de los títulos concesionarios─ son bienes que comparten un doble régimen pues por una parte, el dominio pertenece al Estado Mexicano, y por otra, el propio Convenio reconoce como parte de los derechos de las comunidades indígenas la participación en su utilización, administración y conservación.

“Por lo tanto, el Alto Tribunal concedió la protección federal a los solicitantes de amparo para dejar insubsistentes los títulos de concesión minera otorgados al haberse emitido, afectando parte de sus tierras sin haberse realizado la mencionada consulta”.


AMPARO EN REVISIÓN 134/2021


Ponente: Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo. Resuelto en sesión de 16 de febrero de 2022.


Sesión de 16 de febrero de 2022

VIDEO: SCJN

Caso Tecoltemi y la Ley Minera ante la SCJN

FUNDAR

Para el Consejo Tiyat Tlali y Fundar, la Suprema Corte tiene “la oportunidad histórica de reconocer los artículos son inconstitucionales e inconvencionales, lo que será fundamental no sólo para ella, sino para todas aquellas comunidades indígenas y núcleos agrarios que han padecido sobre sus territorios la imposición de concesiones mineras y que ven sus vidas amenazadas por ello”.


Caso Tecoltemi y la Ley Minera ante la SCJN

CRONOLOGÍA DE HECHOS

En 2015 la Comunidad Nahua y Ejido de Tecoltemi, del municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla, acudió a la Justicia Federal -con el acompañamiento jurídico del Consejo Tiyat Tlali y de Fundar- para demandar en Juicio de Amparo a la Secretaría de Economía por haber otorgado dos concesiones mineras sobre su territorio sin consulta ni consentimiento, en beneficio de la minera canadiense Almaden Minerals.

Pero además de reclamar la entrega de las concesiones, Tecoltemi reclamó que la Ley Minera contiene diversos artículos (6º, 15 y 19 fracc. IV, V, VI y XII fundamentalmente) que violan de manera directa derechos de pueblos indígenas y de ejidos, pues su contenido posibilita la entrega de los territorios a las empresas mineras.

“Es decir, a pesar de que dichos territorios se encuentran protegidos por la Constitución y por el marco internacional de los derechos humanos, el Poder Legislativo estableció disposiciones en la Ley Minera que contravienen abiertamente esa protección”. 

“Así, Tecoltemi alegó la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de los artículos referidos”.


Caso Tecoltemi y la Ley Minera ante la SCJN

El artículo 6 determina que las actividades mineras son de utilidad pública y preferentes sobre cualquier otro uso del territorio; es decir, que la exploración, explotación y proceso de beneficio de los minerales deben preferirse sobre cualquier otra actividad que las comunidades están desarrollando en el territorio, sea vivienda, agricultura, forestal o cualquier otra.

“En esta lógica, el artículo 19 dispone que el solo hecho de tener una concesión minera otorga derecho a su titular para obtener la expropiación o la ocupación de los terrenos necesarios para la minería, así como para aprovechar las aguas para las actividades mineras, e incluso para actividades más allá de la minera”.

“Y por si fuera poco, el artículo 15 establece que esta situación durará hasta 100 años, pues fija en 50 años la vigencia de las concesiones mineras, prorrogables por un tiempo igual”.

“Es decir, la legislación pone a las comunidades, sus tierras y territorios y su vida, a disposición de las empresas mineras hasta por un siglo; un siglo de violaciones a derechos perpetuadas por la propia ley”.

En abril de 2019, tras 4 años de juicio -en los que la empresa intentó terminarlo de manera anticipada para evitar una sentencia que reconociera la violación a derechos- el Juzgado de Amparo dictó una primer sentencia, en la que por un lado sí determinó la violación al derecho a la consulta y al consentimiento indígena, declarando ilegales las concesiones mineras, pero por otro no entró al estudio de nuestros argumentos respecto a la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Ley.

Caso Tecoltemi y la Ley Minera ante la SCJN

Debido a ello, Tecoltemi decidió inconformarse específicamente respecto a la falta de análisis del contenido violatorio de los artículos de la Ley. Y es que se veía fundamental que el Poder Judicial Federal pudiera advertir y reconocer que el origen, en buena medida, de la imposición de concesiones mineras en los territorios, se encuentra en la arbitrariedad de la citada Ley.

Se esperaba que el Tribunal Colegiado que conoció de la impugnación (recurso de revisión) entrara al estudio de la Ley, sin embargo, en marzo pasado se declaró incompetente y decidió enviar el caso a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al considerar que el análisis de la constitucionalidad de la Ley Minera corresponde al máximo tribunal. 



El caso fue recibido por la SCJN y enviado a la Primer Sala, quien se avocó a su estudio en julio de 2021. Fue turnado para al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo para la elaboración del proyecto, y recientemente fue agendado para su discusión, la que se llevó a cabo el 19 de enero de 2022, se pospuso un para de ocasiones hasta que este 16 de febrero de 2022 se definió la suspensión de las concesiones mineras.


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