¿Qué es el agua de laboreo?

En la actualidad no se conoce con toda precisión el volumen de agua empleado en la minería, debido, entre otros factores, a que la legislación permite la utilización libre del agua, producto del laboreo de minas, en algunos de los procesos productivos de esta industria. ¿Qué es el agua de laboreo?


¿Qué es el agua de laboreo?

Texto e infografía: en15dias.com con información de Gobierno de México

En la actualidad no se conoce con toda precisión el volumen de agua empleado en la minería, debido, entre otros factores, a que históricamente la legislación permitía la utilización libre del agua producto del laboreo de minas en algunos de los procesos productivos de esta industria. Sin embargo, ese esquema cambió de manera significativa a finales de 2025.

¿Qué es el agua de laboreo?

La Ley de Aguas Nacionales (reformada el 11 de diciembre de 2025) define en su artículo 3, fracción III BIS, las “Aguas de Laboreo” como aquellas del subsuelo que necesariamente deban extraerse para permitir la realización de obras y trabajos de exploración y explotación minera. 

Esta definición, que antes solo estaba en el Reglamento, ahora quedó elevada directamente al texto de la Ley.

Asimismo, la reforma incorporó la fracción LVII BIS, que establece el concepto de “Uso industrial en la minería” como el aprovechamiento, explotación o uso de aguas nacionales, incluyendo las aguas de laboreo, en la exploración, explotación o beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de la Ley de Minería.

El nuevo marco legal: Ley General de Aguas (diciembre 2025)

El 11 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Aguas (LGA) y se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.

La reforma responde al reconocimiento de una crisis hídrica estructural en México, caracterizada por sobreexplotación de acuíferos, contaminación creciente, desigualdad en el acceso y un marco normativo que ya no respondía al mandato constitucional del derecho humano al agua.

El cambio fundamental de esta reforma es la elevación del Derecho Humano al Agua a prioridad absoluta en la gestión hídrica nacional, por encima de cualquier uso industrial o comercial.

Nuevas obligaciones para el sector minero

Para las empresas mineras y otras industrias que utilizan agua nacional, esta reforma introduce nuevas obligaciones, restricciones significativas y un régimen sancionador más severo. Entre los cambios más relevantes destacan:

  • Medición obligatoria: Las empresas deben medir y reportar el volumen total de agua explotada, usada o aprovechada de cuencas y acuíferos, incluyendo las aguas provenientes de laboreo de minas utilizadas para uso industrial o servicios, así como las aguas residuales generadas por los procesos de laboreo.
  • Sin transferencias entre particulares: Las concesiones de agua ya no podrán transferirse entre particulares; CONAGUA será la única autoridad encargada de los procesos de reasignación.
  • Sin cambio de uso: El uso originalmente asignado en la concesión no podrá ser modificado.
  • Fondo de Reserva: Se elimina el concepto de “Bancos del Agua” y se establece el Fondo de Reserva de Aguas Nacionales, conformado por volúmenes recuperados de títulos extintos o cedidos temporalmente.
  • Delitos hídricos: La incorporación de un catálogo específico de delitos hídricos perseguibles de oficio por el Ministerio Público Federal eleva considerablemente el estándar de cumplimiento normativo en las empresas usuarias de aguas nacionales.

Los datos sobre el volumen de agua en minería siguen vigentes

Un estudio de la Subcoordinación de Planeación Hídrica del IMTA estimaba en 472.53 hm³ el volumen de agua concesionada al sector minero a nivel nacional, equivalente al 7.3% del volumen total concesionado al uso industrial (6,494.45 hm³), según datos del REPDA actualizado a 2019.

El volumen de agua de uso libre inherente al laboreo de minas —producto de escurrimientos en túneles, galerías y tajos— se estimaba en 1,128.9 hm³, es decir, 2.4 veces mayor que el volumen concesionado. Con la nueva legislación, este volumen de “uso libre” queda ahora sujeto a medición, reporte y, en su caso, concesión formal, lo que representa un cambio estructural para la industria extractiva en México.

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