El gobierno de Michoacán busca obtener una recaudación adicional mediante la enajenación de los vehículos abandonados con la implementación del Programa de Retiro de Desecho Ferroso Mixto Contaminante de Michoacán.
Según las estadísticas de la Secretaría de Finanzas del Estado, se estima que en Michoacán hay un promedio de 120 mil propietarios que tienen vehículos en depósitos oficiales como no oficiales.
Un dato de 2016 indica que los tres corralones municipales en Morelia tenían un registro de tres mil 600 vehículos, algunos de ellos hasta con siete años de antigüedad. Se estimaba que generaban un gasto de 250 mil pesos en rentas al mes.
Según los lineamientos, la Secretaría de Seguridad Pública del estado realizará el inventario de la totalidad de los vehículos que se encuentran en los depósitos vehiculares estatales, particulares y municipales en su caso, con la descripción y el estado físico en que se encuentran dichos bienes muebles, y deberá remitirlo a la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración.
El destino final de los vehículos será la destrucción total y enajenación de los mismos como desecho ferroso o chatarra, mediante el procedimiento de licitación pública realizado por la Secretaría de Finanzas y Administración, conforme a las disposiciones legales aplicables.
El gobierno de Michoacán publicó, este 1 de julio, los lineamientos para la operación del Programa de Retiro de Desecho Ferroso Mixto Contaminante de Michoacán que tiene como objetivo “evitar el hacinamiento de vehículos abandonados en los establecimientos de depósito de vehículos en el Estado, dispuestos por las autoridades de tránsito, a fin de evitar poner en riesgo la seguridad, la salud y el medio ambiente”.
CHECA EL DECRETO:
El 3 de mayo de 2022, se publicó en el Periódico Oficial de Michoacán, el “Decreto por el que se establece el Programa de Retiro de Desecho Ferroso Mixto Contaminante de Michoacán”.
CHECA EL DECRETO:
¿Cuáles son los objetivos del programa?
Son objetivos específicos del Programa, los siguientes:
I. Evitar la contaminación ambiental generada por el manejo inadecuado de los vehículos al final de su vida útil;
II. Prevenir infecciones o epidemias entre la ciudadanía, así como la generación de algún siniestro, como consecuencia del hacinamiento de vehículos; y,
III. Establecer un sistema de control y manejo integral de los residuos de los vehículos abandonados, bajo el esquema de responsabilidad compartida entre los actores involucrados.

¿Qué vehículos entran en el decreto?
Los vehículos que se encuentren en depósitos estatales y particulares:
- Cuya antigüedad de registro de ingreso sea igual o superior a 12 meses
- Que no se encuentren sujetos a un procedimiento jurisdiccional
- Que a la fecha no hayan sido reclamados
- Que presenten adeudos por concepto de multas y almacenaje.
Los vehículos que se encuentren en depósitos vehiculares municipales serán materia del presente Decreto, previa suscripción del convenio respectivo entre éstos y las instancias estatales involucradas en el Programa.

CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Para la operación del Programa se constituyó la Comisión de Seguimiento a Vehículos Abandonados que está integrada por los titulares de la Secretaría de Finanzas y Administración, con derecho a voz y voto, quien la presidirá; la Secretaría de Seguridad Pública, con derecho a voz y voto; la Secretaría del Medio Ambiente, con derecho a voz y voto; la Secretaría de Salud, con derecho a voz y voto; la Comisión Coordinadora de Transporte Público de Michoacán, con derecho a voz y voto; y, la Secretaría de Contraloría, con derecho a voz.
¿Qué atribuciones tiene la Comisión de Seguimiento a Vehículos Abandonados?
I. Conocer sobre el inventario, administración y disposición de los vehículos abandonados;
II. Acordar la realización de acciones tendientes a cumplir con el objeto del Programa;
III. Gestionar ante las instancias correspondientes la información sobre la existencia o inexistencia de alguna investigación de índole penal, en la que el o los vehículos abandonados figuren en calidad de asegurados;
IV. Participar en la elaboración de los Lineamientos referidos en el artículo 7° del presente Decreto; y,
V. Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del Programa.
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