Derechos de las audiencias y el riesgo de imposiciones

Los códigos de ética y las defensorías de las audiencias por supuesto que son fundamentales para garantizar los derechos de las audiencias, pero permitir que una agencia de gobierno imponga los lineamientos mínimos es un riesgo para la libertad de expresión y la autorregulación de los medios.


Derechos de las audiencias y el riesgo de imposiciones

Andrés A. Solis*

El 8 de junio de 2020 se publicó la Ley de secreto profesional y cláusula de conciencia para el ejercicio periodístico de la Ciudad de México, que incluye la obligación de los medios de información basados en la capital del país de contar con un código de ética que garantizara su autorregulación y que sirviera como base para la protección del derecho de cláusula de consciencia de cada periodista.

Cinco años después, prácticamente ningún medio que tenga oficinas en la ciudad ha cumplido con este mandato.

Ahora el Senado de la República aprobó la Ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusión que incluye algunos aspectos positivos como el Artículo 209 que establece que “con la finalidad de evitar la transmisión de publicidad engañosa, sin afectar la libertad de expresión y de difusión, se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa”.

Es un articulado que claro que provoca el rechazo de muchos medios privados acostumbrados a engañar a las audiencias mostrando precisamente publicidad y propaganda, disfrazada de noticias.

Veremos si los medios públicos pondrán el ejemplo y dejen de hacer lo mismo.

El capítulo IV incluye derechos de las audiencias y obligaciones de los medios electrónicos de radio, televisión y digitales.

La fracción III del Artículo 228 establece que es un derecho de las audiencias “que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”.

Y claro, porque muchos y muchas figuras de la radio y la TV, presentadores de noticias y opinólogos son más proclives a opinar que informar, intentando influir en el público en función de sus filias y sus fobias y no a partir de la presentación de datos y hechos.

Esto aplica para quienes trabajan en medios privados y públicos, pero también a aquellos sedicentes periodistas que dicen hacer periodismo en plataformas digitales, cuando en realidad sólo opinan.

La ley establece la obligación de los medios de contar con Códigos de Ética que normen su conducta u la forma en cómo deben respetar los derechos de las audiencias y esto seguro generará la misma reacción negativa como cuando se aprobó la ley de secreto profesional en la CDMX.

Lo peligroso viene cuando esta ley da facultades intrusivas a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones, convertida de por sí, en un órgano con poderes de una Secretaría de Estado.

La ley dice:

Artículo 228: (…) Los Códigos de Ética se deberán ajustar a los lineamientos que emita la Agencia, los cuales deberán asegurar el cumplimiento de los derechos de información, de expresión y de recepción de contenidos en términos de lo dispuesto en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución.

Artículo 231. Los concesionarios que presten servicio de radiodifusión deberán contar con una defensoría de audiencia, que podrá ser del mismo concesionario, conjunta entre varios concesionarios, o a través de organismos de representación. El defensor de la audiencia será el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia. La Agencia emitirá los lineamientos donde se establezcan las obligaciones mínimas que tendrán que cumplir los defensores de las audiencias en términos del último párrafo del artículo 228 de la presente Ley, a fin de garantizar la adecuada protección de los derechos de las audiencias.

Los códigos de ética y las defensorías de las audiencias por supuesto que son fundamentales para garantizar los derechos de las audiencias, pero permitir que una agencia de gobierno imponga los lineamientos mínimos es un riesgo para la libertad de expresión y la autorregulación de los medios.


Derechos de las audiencias y el riesgo de imposiciones

¿Quién es?
Andrés A. Solis*

*Periodista, autor del “Manual de Autoprotección para Periodistas” y de la “Guía de buenas prácticas para la cobertura informativa sobre violencia”. Conduce el programa “Periodismo Hoy” que se transmite los martes a las 13:00 hrs., por Radio Educación.


Las ideas vertidas en la sección de Opinión son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten. La política editorial de en15dias.com promueve su difusión como contribución a la discusión acerca de los conflictos socioambientales y socioterritoriales, salud comunitaria, derechos humanos, política ambiental y periodismo.


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