Desaparecimos delitos, pero abrimos la puerta para que por la vía civil se pueda acabar con el patrimonio (de por si escaso) de periodistas y medios. Aun así, las personas tienen derecho de defenderse del mal periodismo que sí llega a dañar reputaciones y que muchas veces se hace con dolo. / Protección ante el acoso legal
Protección ante el acoso legal
Andrés A. Solis*
A inicios del mes de mayo, la diputada del Partido de Acción Nacional (PAN), Kenia López Rabadán propuso reformas al Código Civil Federal en aras de blindar a periodistas que puedan ser objeto de demandas por un supuesto daño moral en agravio de personas funcionarias públicas por informaciones que sean publicadas.
La propuesta busca poner un agregado al Artículo 1916 Ter del Código Civil Federal que quienes crean que su moral y honor pueda ser lastimado por el trabajo periodístico, deban demostrar que quien publica la información lo hizo con dolo, a sabiendas de que puedan ser falsedades.
La legisladora, que anteriormente propuso fortalecer al Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación, busca incluso que la exigencia de reparación del daño pueda prescribir seis meses después de la difusión de la información.
Cualquiera diría que la propuesta de la diputada panista es positiva, pero no lo es.
En México logramos desaparecer los delitos contra el honor, de tal forma que ninguna persona en ejercicio del periodismo profesional, pueda ser encarcelada con acusaciones de calumnia, difamación o injurias y todo se movió al ámbito civil.
Desaparecimos delitos, pero abrimos la puerta para que por la vía civil se pueda acabar con el patrimonio (de por si escaso) de periodistas y medios.
Aun así, las personas tienen derecho de defenderse del mal periodismo que sí llega a dañar reputaciones y que muchas veces se hace con dolo.
En su iniciativa, la diputada López Rabadán muestra un poco de ignorancia.
Primero. Hay un principio jurídico que dice que quien acusa tiene la carga de la prueba. Es decir, que si una persona funcionaria acusa a cualquier periodista de haber dañado su reputación, entonces es obligación de quien acusa, presentar las pruebas de su dicho. Lo que propone la legisladora, de alguna manera ya existe en la ley.
Segundo. La propuesta agrega que “deberán demostrar que la información fue difundida a sabiendas de su falsedad, con total despreocupación sobre si era falsa o no, y que se hizo con el único propósito de dañar”.
Esto es un despropósito, porque el periodismo profesional exige publicar con certeza, presentar las pruebas, evidencias y documentos que demuestren periodísticamente hablando, que lo publicado no sólo es cierto, sino que está verificado, confirmado, contrastado y revisado hasta el último dato.
El periodismo no puede basarse nunca en publicaciones falsas, se hagan con dolo o no y ante estos riesgos, claro que cualquier persona, funcionaria o no, tiene el derecho a defenderse de ese tipo de publicaciones dolosas.
Quizá la diputada cree que su idea es creativa, que es así como “progre buenaondita”, pero no, realmente es una tontería.
Protección ante el acoso legal
¿Quién es?
Andrés A. Solis*
*Periodista, autor del “Manual de Autoprotección para Periodistas” y de la “Guía de buenas prácticas para la cobertura informativa sobre violencia”. Conduce el programa “Periodismo Hoy” que se transmite los martes a las 13:00 hrs., por Radio Educación.
Las ideas vertidas en la sección de Opinión son de exclusiva responsabilidad de quienes las emiten. La política editorial de en15dias.com promueve su difusión como contribución a la discusión acerca de los conflictos sociambientales y socioterritoriales, salud comunitaria, derechos humanos, política ambiental y periodismo.
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