El gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Litio para México. Crean “LitioMx” para exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio en México.
Por: Brígido Flores / en15dias.com
El gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreeto por el que se crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Litio para México, con el acrónimo “LitioMx” agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, operativa y de gestión.
El decreto señala que “la programación, presupuestación, control y ejercicio del gasto público federal correspondiente a Litio para México, se sujetará a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su Reglamento, en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y en las demás disposiciones aplicables”.
En su Artículo 2 indica que “el objeto de Litio para México es la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, ubicado en territorio nacional, así como la administración y control de las cadenas de valor económico de dicho mineral”.
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Su Artículo 4 señala que “Litio para México queda sujeto a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley Minera, en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, en sus disposiciones reglamentarias, en el presente decreto, en su Estatuto Orgánico y en los demás ordenamientos aplicables”.
“LitioMx” está obligada a cumplir con la legislación y tratados internacionales en materia de protección al medio ambiente y de derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas.
Crean “LitioMx” para exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio en México
¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DE LITIOMX?
Litio para México tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar los programas estratégicos de mediano y largo plazo para la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio, y de sus cadenas de valor económico;
II. Desarrollar y ejecutar proyectos de ingeniería, investigación, actividades geológicas, y todas aquellas relacionadas con la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio;
III. Investigar y desarrollar la tecnología requerida en la industria relacionada con la utilización del litio;
IV. Ubicar y reconocer las áreas geológicas en las que existan reservas probables de litio con el auxilio del Servicio Geológico Mexicano;
V. Generar la información geológica básica de litio que se ubica en el territorio nacional con apoyo del Servicio Geológico Mexicano;
VI. Promover el aprovechamiento sustentable del litio para la transición energética, en beneficio de la población en general;
VII. Administrar y controlar las actividades necesarias para la producción, transformación y distribución de productos derivados del litio, para lo cual podrá asociarse con otras instituciones públicas y privadas, y
VIII. Las demás actividades necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto.
Crean “LitioMx” para exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio en México
¿QUÉ ES EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN?
La administración del organismo público descentralizado Litio para México queda a cargo de: El Consejo de Administración, y la Dirección General.
“La estructura organizacional y operativa debe optimizar los recursos humanos, financieros y materiales; simplificar los procesos; evitar duplicidad de actividades, y ser eficiente y transparente”, se señala.
El Consejo de Administración de Litio para México se integra por: La persona titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá; la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; la persona titular de la Secretaría de Economía; la persona titular de la Secretaría de Gobernación, y la persona titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Las personas integrantes del Consejo de Administración cuentan con voz y voto.
Las personas titulares pueden ser suplidas en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto designen la cual debe contar con el nivel jerárquico inmediato inferior al del titular.
La persona titular del Servicio Geológico Mexicano, asistirá a las reuniones del Consejo de Administración de Litio para México como invitado permanente, con voz, pero sin voto, podrá ser suplida en sus ausencias por la persona servidora pública que al efecto designe, la cual debe contar con el nivel jerárquico inmediato inferior.
Las personas integrantes del Consejo de Administración ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento ni compensación por su participación.
El Consejo de Administración de Litio para México designará a propuesta de su presidente a un secretario técnico, encargado de convocar y llevar el control de las sesiones, así como de la ejecución de sus acuerdos.
El Consejo de Administración podrá invitar a sus sesiones, con voz, pero sin voto, a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto de Litio para México, así como a representantes de otras dependencias.
Crean “LitioMx” para exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio en México
¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN?
El Consejo de Administración, además de las atribuciones indelegables previstas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, cuenta con las siguientes:
I. Definir las políticas, lineamientos y visión estratégica para la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio y de la administración y control de sus cadenas de valor económico;
II. Aprobar el programa estratégico presentado de manera anual por el Director General del Organismo Público Descentralizado, así como los informes de desempeño que presente el mismo;
III. Analizar y, en su caso, aprobar el informe anual de la gestión de Litio para México que elabore el director general;
IV. Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que, por su importancia o trascendencia, someta a su consideración cualquiera de sus integrantes o el director general;
V. Nombrar y remover, a propuesta de la persona titular de la Dirección General, a los servidores públicos de los dos niveles jerárquicos inferiores a aquella, y
VI. Las demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables.
Legislación minera en México, anacrónica y atípica
La defensa del litio es esencial porque constituye una reserva fundamental que debe estar controlada, ya que “no puede seguir la misma suerte que ha tenido el oro, la plata, el cobre, donde ha sido un verdadero despojo”, afirmó el especialista del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, Jorge Witker Velásquez, autor del libro Derecho Minero.
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