Este jueves 24 de marzo, el Senado aprobó el acuerdo para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre México y Estados Unidos. México desarrollará energía nuclear.
El dictamen, fue enviado al Ejecutivo federal, consta de 15 artículos y un anexo. Fue firmado entre ambas naciones el 7 de mayo de 2018 y tiene “como prioridades fortalecer la cooperación para el desarrollo sustentable y seguro de la energía nuclear, con fines exclusivamente pacíficos y no explosivos”.
“Busca impulsar la investigación, desarrollo, diseño, construcción, mantenimiento y capacitación en la operación de plantas y reactores nucleares de potencia, de pequeño y mediano tamaño, y de investigación y de aplicaciones no energéticas de la energía nuclear”, se destaca en el dictamen.
En el mundo funcionan 450 reactores nucleares, en 30 países. Esta tecnología genera 11% de la electricidad mundial. Incluso tras el accidente de la central de Fukushima, en 2010, actualmente hay 55 reactores más en proceso de construcción, de acuerdo con el Organismo Internacional de Energía Atómica de las Naciones Unidas.
México tiene dos reactores en la central nucleoeléctrica de Laguna Verde, diseñada en 1977. Éstos entraron en operación comercial en 1990 y 1995. Construidas por General Electric, ambas unidades tenían originalmente una capacidad instalada de 675 megawatts (MW) y fueron repotenciadas a 800 cada una.
México desarrollará energía nuclear

Desde entonces, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) opera la central, ubicada en Veracruz, la cual genera casi 4% de la electricidad del país.
¿DE QUÉ TRATA EL ACUERDO DE COOPERACIÓN?
México y Estados Unidos podrán transferir información relativa al uso de la energía nuclear con fines pacíficos, a través de diversos medios, de acuerdo a las leyes, reglamentos y tratados aplicables.
Habrá colaboración entre científicos mexicanos e internacionales y acceso a la tecnología de vanguardia en favor de sectores productivos nacionales.
El acuerdo contempla también la fabricación y suministro de elementos de combustible nuclear, la producción y aplicación de isótopos radiactivos en la industria, la agricultura y la medicina, la seguridad nuclear, la protección al medio ambiente y preparación de respuesta en situaciones de emergencia.
Ambas naciones podrán transferir información relativa al uso de la energía nuclear con fines pacíficos, a través de diversos medios, en la medida y términos permitidos por sus respectivas leyes y reglamentos, así como en los tratados que les sean aplicables.
En el caso de información propietaria o confidencial, estarán obligados a otorgar un nivel de protección equiparable al otorgado por la otra parte y sólo podrán divulgar la información en los casos requeridos por su respectiva legislación y previa notificación a la otra parte.
Dictamen del acuerdo para la Cooperación en los Usos Pacíficos de la Energía Nuclear entre México y Estados Unidos
El acuerdo no contempla la transferencia de datos restringidos y tecnología nuclear sensible, pero incluye salvaguardias nucleares y protección física, así como el intercambio de mejores prácticas para el desarrollo de la política nuclear.
Prevé, además, bajo determinadas condiciones, la transferencia de material, equipo y componentes, con excepción de instalaciones nucleares sensibles y componentes críticos principales.
Dicho acuerdo contempla además que el Gobierno de los Estados Unidos podrá transferir a México uranio poco enriquecido, para su utilización como combustible en reactores y experimentos de reactores, para su conversión o fabricación, o para otros propósitos que se convengan mutuamente.
Dispone que el material, equipo y componentes transferidos no serán reprocesados o alterados, y el uranio no podrá ser enriquecido.
Tampoco serán usados para dispositivos nucleares explosivos, ni para el desarrollo de cualquier dispositivo nuclear explosivo o para fines militares.
Ambos países estarán obligados a mantener la protección física adecuada del material nuclear y equipo transferido, en el marco del acuerdo y del material fisionable especial utilizado o producido mediante el uso de material o equipo transferido bajo el mismo.
Los países firmantes deberán aplicar niveles de protección equivalentes a las recomendadas por el Organismo Internacional de Energía Atómica y las previstas en la Convención sobre la Protección Física de los Materiales Nucleares y las Instalaciones Nucleares.
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