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Michoacán Política Ambiental

Secma y Coeeco coordinarán proceso de emisión de Normas Ambientales de Michoacán

La Secretaría de Medio Ambiente y el Consejo Estatal de Ecología (Coeeco) coordinarán el proceso de emisión de normas ambientales en Michoacán.

La Secretaría de Medio Ambiente y el Consejo Estatal de Ecología (Coeeco) coordinarán el proceso de emisión de normas ambientales en Michoacán.

El Pleno del Congreso del Estado aprobó adicionar y reformar diversos artículos de la Ley para la Conservación y Sustentabilidad Ambiental del Estado de Michoacán.

«Para someter a consulta y formular Normas Ambientales Estatales, la Secretaría de Medio Ambiente y el Consejo Estatal de Ecología coordinarán el proceso de emisión de normas ambientales y convocarán con oportunidad a la conformación de grupos de trabajo con los interesados en el tema», se señala en el dictamen aprobado por el Congreso.


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De acuerdo a las adecuaciones legales que se buscan realizar, las Normas Ambientales Estatales tendrán por objeto los requisitos o límites permisibles en la disposición final de residuos sólidos; así como de aguas residuales que, por el uso dado, registren contaminantes.

Además, de establecer las condiciones y límites permisibles para el manejo de las Áreas Naturales Protegidas de competencia estatal.


Las Normas Ambientales Estatales tendrán por objeto:

  • Los requisitos, condiciones o límites permisibles en la operación, recolección, transporte, almacenamiento, reciclaje, tratamiento, industrialización o disposición final de residuos sólidos;
  • Los requisitos, condiciones, parámetros y límites permisibles para el tratamiento y aprovechamiento de aguas residuales provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, acuícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que, por el uso recibido, se les hayan incorporado contaminantes;
  • Las condiciones de seguridad, requisitos y limitaciones en el manejo de residuos sólidos que presenten riesgo para el ser humano, para el equilibrio ecológico, para la fauna, todo ser vivo o para el ambiente;
  • Los requisitos, condiciones, parámetros y límites permisibles para la protección, el manejo, el aprovechamiento y la restauración de los recursos naturales en suelo de conservación;
  • Los requisitos, condiciones, parámetros y límites permisibles para la protección, el manejo, el aprovechamiento y la restauración de los recursos naturales en las Áreas Naturales Protegidas de competencia del Estado de Michoacán.

¿Cuál será la ruta de normas ambientales de Michoacán?

Para someter a consulta y formular Normas Ambientales Estatales, la Secretaría de Medio Ambiente y el Consejo Estatal de Ecología (Coeeco) coordinarán el proceso de emisión de normas ambientales y convocarán con oportunidad a la conformación de grupos de trabajo con los interesados en el tema.

Posteriormente, se publicará el proyecto de norma o modificación a efecto de que los interesados presenten sus comentarios dentro de los 30 días naturales siguientes.  

En casos de emergencias que pongan en riesgo la integridad de las personas, el ambiente, la fauna o cualquier ser vivo, la Secretaría, de acuerdo al Reglamento, podrá publicar en el Periódico Oficial las normas ambientales del Estado, las cuales, tendrán una vigencia máxima de seis meses.  


LOS SEIS PASOS DEL PROCEDIMIENTO PARA LAS NORMAS AMBIENTALES EN MICHOACÁN

  1. La Secretaría en conjunto con el Consejo Estatal de Ecología coordinarán el proceso de emisión de normas ambientales;
  2. La Secretaría y el Consejo Estatal de Ecología convocará con oportunidad y mediante los medios de comunicación correspondientes, a la conformación de grupos de trabajo en donde se contemplará a las asociaciones de empresarios, cámaras de comercio, industriales, comerciantes, académicos y en general, a todos aquellos interesados para que colaboren en el diseño de las normas;
  3. Una vez concluidos los trabajos, La Secretaría publicará el proyecto de norma o de su modificación en estrados de la Secretaría, del Consejo y en sus respectivas páginas de internet, a efecto de que los interesados presenten sus comentarios dentro de los treinta días naturales siguientes;
  4. Al término del plazo a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría estudiará los comentarios recibidos y, en su caso, procederá a modificar el proyecto de norma ambiental y emitir la norma definitiva;
  5. La Secretaría deberá responder por escrito a los interesados las razones fundadas por las cuales los comentarios a que se refiere la fracción III de este artículo no fueron tomados en consideración dentro del proyecto de norma ambiental, pudiendo los afectados interponer el recurso de inconformidad a que se refiere esta Ley en contra de la respuesta que emita la Secretaría a los comentarios recibidos; y
  6. Transcurridos los plazos anteriores, la Secretaría publicará las normas ambientales para el Estado de Michoacán o sus posibles modificaciones en el Periódico Oficial. Las normas ambientales para el Estado de Michoacán señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación.

La Secretaría de Medio Ambiente del Ejecutivo estatal, deberá expedir el reglamento para el proceso de emisión de normas ambientales dentro de los 180 días naturales posteriores a la publicación de la reforma en el Periódico Oficial.

Mientras tanto, el Consejo Estatal de Ecología deberá adecuar su reglamento para el mismo efecto, dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación.


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