Artículo a revisión: Artículo 19 (y 19 Bis), Ley Minera

El Artículo 19 de la Ley Minera define cómo se autorizan concesiones y bajo qué condiciones pueden ocupar terrenos privados o comunitarios. Con el nuevo 19 Bis, se añaden requisitos ambientales estrictos y mayor control sobre el acceso al territorio. Aquí explicamos qué cambia y por qué importa.


Artículo a revisión: Artículo 15, Ley Minera

Por: en15dias.com, con información de la Ley Minera

Lo que dice la ley:

La Ley Minera reconoce en su Artículo 19 que las concesiones mineras otorgan al titular una serie de derechos sobre minerales y sobre los terrenos correspondientes. Entre esos derechos destacan: realizar obras de exploración y explotación; disponer del mineral extraído; disponer de los terreros que estén dentro de la superficie concedida; y —clave— solicitar la ocupación temporal o la constitución de servidumbre de los terrenos indispensables para trabajos de explotación, beneficio, depósito de jales/escorias/graseros y servidumbres subterráneas de paso.

El derecho también incluye, bajo ciertos requisitos, el uso de aguas derivadas del laboreo para beneficio de la minería o uso doméstico del personal.

Pero la ley incluye además el Artículo 19 Bis: cuando los terrenos sujetos a concesión minera —por concurso de licitación— sean de propiedad social o privada, la concesión no se entrega hasta que exista un contrato privado notariado entre concesionario y propietario/poseedor del terreno. En ese contrato deben establecerse las condiciones, contraprestaciones, uso, goce o afectación del terreno o derechos necesarios para la explotación. Solo después de entregar ese contrato, la autoridad puede emitir una ocupación temporal que ampare el lote minero mientras dure dicho contrato.

Este clause busca que la ocupación —cuando la superficie no es de la nación— se haga bajo acuerdo (contrato privado) entre partes antes de entregarse el título minero.


Lo que ocurre en la práctica

En teoría, el 19 Bis introduce una barrera: la concesión no se materializa sin que exista un acuerdo notariado con quien posee la superficie. Sin embargo —en la realidad— muchas concesiones optan por activar la fracción del Artículo 19 que permite servidumbre u ocupación temporal, incluso sin un consentimiento social amplio. En numerosos casos documentados, se han dado ocupaciones o servidumbres sobre tierras ejidales o comunales bajo la lógica de “terrenos indispensables”, generando conflictos territoriales.

Esto refleja una tensión estructural: la ley ofrece una puerta formal al acuerdo (19 Bis), pero deja abiertas las figuras de ocupación/servidumbre/expropiación con base en el 19 —lo que, con frecuencia, se usa de forma asimétrica, favoreciendo al concesionario frente a comunidades o propietarios con menos poder.

El resultado: concesiones que avanzan, comunidades desplazadas o despojadas, ecosistemas tensados, territorios donde la expectativa de uso agrario, forestal o comunal se ve subordinada al interés extractivo.


Reflexión al estilo en15días

Si el Artículo 19 era ya una bisagra del poder minero sobre territorio, el 19 Bis debería haber sido su contrapeso: el salvoconducto de la negociación, el reconocimiento explícito del derecho de superficie. Pero en la práctica —como sucede muchas veces cuando hay poder y desigualdad— ese salvoconducto se vuelve letra muerta.

La ley ofrece la puerta del contrato notariado; pero luego permite que, en nombre de la “minería indispensable”, se active la servidumbre y la ocupación incluso contra la voluntad de quienes habitan la tierra. Es una estructura que aparenta legalidad, pero que en esencia legitima la imposición.

Esto convierte cada concesión en una grieta legal donde se cuela el extractivismo: no siempre con acuerdos justos, no siempre con consentimiento real. El 19 Bis tendría que ser la garantía de que la minería respeta derechos; muchas veces se convierte en papel de trámite.

Así que al revisar los artículos 19 y 19 Bis no basta leer la ley: hay que leer lo que ocurre en el territorio. Ahí está la grieta, ahí se traza la diferencia entre norma y vida.


“Artículo a revisión” es una sección de en15dias.com que analiza un artículo específico de la ley y lo contrasta con un caso concreto. Se explica qué establece la norma, cómo se aplica en la práctica y en qué puntos se incumple o se interpreta de manera laxa.
El propósito es ofrecer un ejercicio de rendición de cuentas: mostrar cómo se usan —o se ignoran— las leyes en situaciones relevantes para la vida pública, especialmente en Michoacán.


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