“La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó dos resoluciones en su sesión del miércoles pasado que contradicen un fallo emitido el 15 de enero, cuando el mismo órgano avaló la plena vigencia de la Ley Minera promulgada el 8 de mayo de 2023”, alertó la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lenia Batres Guadarrama. / Corte abre la puerta para extractivismo minero en México

Corte abre la puerta para extractivismo minero en México
Por: en15dias.com
febrero 2025
“La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó dos resoluciones en su sesión del miércoles pasado que contradicen un fallo emitido el 15 de enero, cuando el mismo órgano avaló la plena vigencia de la Ley Minera promulgada el 8 de mayo de 2023”, alertó la ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Lenia Batres Guadarrama.
Las resoluciones corresponden a los amparos en revisión 379/2024 y 655/2024, en los cuales se impugnó el artículo Quinto Transitorio de la Ley Minera, que estableció el desechamiento de las solicitudes para obtener concesiones mineras que estuvieran en trámite al momento de la promulgación de la nueva legislación.
No obstante que la Segunda Sala ya había desechado un amparo que pretendía validar solicitudes presentadas en el marco de la Ley Minera anterior, ayer se resuelve regresivamente en favor de dos amparos que validan solicitudes en el marco de esa Ley.
— Lenia Batres (@LeniaBatres) February 13, 2025
Esa Ley expresamente desconoce… pic.twitter.com/AY4fNLImUH
“El fallo de la Segunda Sala permite que se otorguen concesiones con base en la legislación anterior, al considerar que el desechamiento de solicitudes en trámite contravendría el principio de irretroactividad de la ley. Esta decisión implica que bastará la sola presentación de la solicitud para obtener una concesión minera, sin necesidad de que se lleve a cabo un concurso de licitación en el que se evalúe la mejor oferta para el interés público”, señala la ministra en su cuenta de la redes sociodigital “X”.
Este criterio contrasta con la resolución emitida en enero, cuando la SCJN había determinado la plena aplicación de la Ley Minera vigente, en la cual se establece que las concesiones solo podrán otorgarse mediante licitación pública y bajo condiciones que beneficien al Estado y a la sociedad.


Las recientes resoluciones han generado incertidumbre sobre la interpretación del principio de irretroactividad de la ley, así como sobre la estabilidad del marco jurídico en el sector minero. Con estos fallos, se abre la posibilidad de que las reglas previas continúen aplicándose en ciertos casos, lo que podría generar distintos criterios en futuros litigios sobre la materia.
“No obstante que la Segunda Sala ya había desechado un amparo que pretendía validar solicitudes presentadas en el marco de la Ley Minera anterior, ayer se resuelve regresivamente en favor de dos amparos que validan solicitudes en el marco de esa Ley.
Esa Ley expresamente desconoce derechos adquiridos a las solicitudes, por lo demás, conforme al derecho administrativo”.
“No obstante, se están validado en perjuicio del interés público, pues a esas solicitudes se les otorgó un derecho de concesión preferente e incluso de afirmativa ficta, además de libertad para ser otorgadas en cualquier ubicación del subsuelo del territorio nacional”.
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