En una reunión, 79 ejidatarios de la Asamblea General Ejidal de Jesús del Monte acordaron no dar ningún acceso al fraccionamiento “Campestre Puerta del Bosque” y solicitaron la nulidad de contratos con esta asociación.
Desde principios de año, la comunidad de Río Bello, apoyados por ejidatarios, pertenecientes a la asamblea y libres iniciaron una lucha por sus recursos y por las irregularidades por la construcción de un camino en terreno ejidal.
“La asamblea ejidal determinó que no se le va a dar ningún espacio a ‘Campestre Puerta del Bosque’; también determinó que todos los contratos que se hayan hecho, al carecer de nulidad (puesto que no son legítimos, ya que sólo lo tomaron entre ciertas personas), se solicite su nulidad ante las instancias correspondientes”, afirmó en entrevista con en15dias.com el jefe de tenencia de Jesús del Monte, José Manuel Hernández Helguero.
Al menos son tres los “pasos de servidumbre” que el proyecto del fraccionamiento de lujo tiene pensado realizar: una en San Miguel, otro en la comunidad de El Laurel y el de Río Bello.
“Se puso a consideración qué es lo que iba a pasar con el acceso a ‘Campestre Puerta del Bosque’, por una decisión unánime, es decir: la totalidad de los ejidatarios solicitaron que cancelaran todo contrato que obligara al ejido a otorgarle a ‘Campestre Puerta del Bosque’ el acceso o todo contrato o instalación de dominio que haya hecho donde ‘Campestre Puerta del Bosque’ tenga posibilidades de acceso”.
José Manuel Hernández Helguero Jefe de Tenencia de Jesús del Monte
“Para nosotros es un gran logro, necesitábamos que el ejido que determinara que no otorgará ninguna servidumbre de paso a ‘Campestre Puerta del Bosque’, porque el acceso lo tendría por ahí; hay otro por San Miguel pero también es ejido y tampoco se le dará, y hay otro en una comunidad que se llama El Laurel pero tampoco se lo van a dar”, aseguró.
“No hay ningún acceso aprobado por la Asamblea General de Ejidatarios para ‘Campestre Puerta del Bosque’, y si lo hay pedirán su nulidad”
José Manuel Hernández Helguero Jefe de Tenencia de Jesús del Monte
Entrevista José Manuel Hernández Helguero
Jefe de Tenencia de Jesús del Monte
INSTANCIAS AGRARIAS Y MOVILIZACIONES, APUESTA
DE EJIDATARIOS DE JESÚS DEL MONTE
En un supuesto que se suscite una controversia tendrá que resolverlo el Tribunal Unitario Agrario número 36, con sede en Morelia.
“Es la unica instancia que puede determinar la legalidad de la validez o nulidad de un acto”, afirmó el jefe de tenencia.
Aclaró que continuarán con el plantón en la puerta donde inicia el camino en disputa hasta que la empresa saque en su totalidad la maquinaria.
“Nosotros vamos a seguir de todos modos en el plantón hasta en tanto no exista una obligación de la empresa para sacarlo, nosotros seguimos en la toma hasta que no haya ninguna maquina adentro”, señaló José Manuel Hernández Helguero Jefe de Tenencia de Jesús del Monte.
¿Qué dice la Ley Agraria Federal? Artículo 23.
La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:
- I. Formulación y modificación del reglamento interno del ejido;
- II. Aceptación y separación de ejidatarios, así como sus aportaciones;
- III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección y remoción de sus miembros;
- IV. Cuentas o balances, aplicación de los recursos económicos del ejido y otorgamiento de poderes y mandatos;
- V. Aprobación de los contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común;
- VI. Distribución de ganancias que arrojen las actividades del ejido;
- VII. Señalamiento y delimitación de las áreas necesarias para el asentamiento humano, fundo legal y parcelas con destino específico, así como la localización y relocalización del área de urbanización;
- VIII. Reconocimiento del parcelamiento económico o de hecho y regularización de tenencia de posesionarios;
- IX. Autorización a los ejidatarios para que adopten el dominio pleno sobre sus parcelas y la aportación de las tierras de uso común a una sociedad, en los términos del artículo 75 de esta ley;
- X. Delimitación, asignación y destino de las tierras de uso común así como su régimen de explotación;
- XI. División del ejido o su fusión con otros ejidos;
- XII. Terminación del régimen ejidal cuando, previo dictamen de la Procuraduría Agraria solicitado por el núcleo de población, se determine que ya no existen las condiciones para su permanencia;
- XIII. Conversión del régimen ejidal al régimen comunal;
- XIV. Instauración, modificación y cancelación del régimen de explotación colectiva; y
- XV. Los demás que establezca la ley y el reglamento interno del ejido.
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