SCJN avala aborto
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SCJN avala aborto en mayores de 12 y víctimas de violación

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la norma que ordena a los hospitales públicos practicar aborto en casos de violación a menores de entre 12 y 17 años de edad, aún sin necesidad de autorización de padres.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la norma que ordena a los hospitales públicos practicar aborto en casos de violación a menores de entre 12 y 17 años de edad, aún sin necesidad de autorización de padres. SCJN avala aborto en mayores de 12 y víctimas de violación.

Este martes 24 de mayo, en sesión pública, la SCJN aprobaron los cambios a la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.


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Lo anterior fue avalado con nueve votos a favor, donde fueron desechadas dos controversias constitucionales promovidas por el Poder Legislativo de Aguascalientes (45/2016) y el Poder Ejecutivo de Baja California (53/2016).

En la modificación se ordena el acceso de mujeres y niñas al aborto cuando hayan sido víctimas de violación sin necesidad de autorización judicial. En el caso de menores de edad,  incluso sin la autorización de sus padres.


SCJN avala aborto


LOS DETALLES

Cinco planteamientos que el Congreso del Estado de Aguascalientes hizo valer, y respecto de los cuales decidió lo siguiente:

1) La Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades está facultada para emitir normas oficiales mexicanas, o bien, para modificarlas, a efecto de prestar en todo el territorio nacional los servicios de salud en las materias de salubridad general, incluyendo las de asistencia social, sin que haya necesidad de una intervención directa por el Ejecutivo Federal.

2) Las modificaciones a los puntos de la NOM se realizaron sin contravenir lo que establecía el artículo 51 de la entonces Ley Federal sobre Metrología y Normalización, vigente al momento de la expedición de la NOM, pues se actualizaba el supuesto de excepción a que se referían sus párrafos segundo y tercero, ya que con la emisión de la Ley General de Víctimas, la cual prevé que a toda víctima de violación sexual se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, lo que indiscutiblemente hacía necesario adecuar el procedimiento para hacer efectiva esta garantía.

3) No se afecta la competencia del citado Congreso local para legislar en materia penal, ya que las modificaciones al punto 6.4.2.7 están vinculadas a la forma en que debe prestarse el servicio médico para que las mujeres y personas con capacidad de gestar ejerzan su derecho a la interrupción legal del embarazo cuando provenga de una violación, sin que ello implique la regulación de una conducta punible, o bien, de algún elemento de exclusión de responsabilidad.

4) El reconocimiento del derecho de las mujeres y personas con capacidad de gestar adolescentes de solicitar por sí mismas la interrupción del embarazo cuando provenga de una violación no invade la competencia del Congreso local para legislar en materia de patria potestad, pues la regulación impugnada no se traduce en una intervención en la relación paterno-filial que deriva de esa institución jurídica ni interviene en el ejercicio de ésta. En todo caso, ese reconocimiento descansa en su derecho de disfrutar del más alto nivel posible de salud, en función del principio de desarrollo progresivo, por lo que tienen la posibilidad de decidir someterse a intervenciones y tratamientos médicos, sin permiso de un padre y/o madre o tutor.

5) Las modificaciones a la NOM atienden al principio de buena fe que emana de la Ley General de Víctimas, pues conforme a ese principio las autoridades no criminalizarán o responsabilizarán a las víctimas, lo cual es indispensable para evitar la revictimización de las mujeres y personas gestantes, esto es, para que no haya una mayor injerencia en aspectos de índole personal e íntima de su vida privada.


Asimismo, el Pleno de la SCJN reiteró, en lo conducente, las consideraciones antes señaladas al resolver otro asunto que fue promovido por el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California en contra de las mismas modificaciones a los puntos antes señalados de la NOM-046-SSA2-2005.

Controversia constitucional 45/2016, promovida por el Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de las modificaciones a los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana “NOM-190-SSA1-1999, prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar”, para quedar como “NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 24 de marzo de 2016.

Controversia constitucional 53/2016, promovida por el Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, en contra del Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de las modificaciones a los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana “NOM-190-SSA1-1999, prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar”, para quedar como “NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 24 de marzo de 2016.


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