Este 5 de febrero, el gobierno de México presentó cuatro reformas en materia ambiental que tienen como objetivo la protección al maíz, el garantizar el abasto de agua, la prohibición al fracking y minería a cielo abierto y la protección a los animales. / Reformas constitucionales en materia ambiental: protección al maíz, garantizar abasto de agua, prohibición al fracking y protección a animales
Reformas constitucionales en materia ambiental: protección al maíz, garantizar abasto de agua, prohibición al fracking y protección a animales
Por: en15dias.com
febrero de 2024
Este 5 de febrero, el gobierno de México presentó cuatro reformas en materia ambiental que tienen como objetivo la protección al maíz, el garantizar el abasto de agua, la prohibición al fracking y minería a cielo abierto y la protección a los animales.
Las reformas se presentaron en dos iniciativas. Por un parte, una que aglutina tres temas en la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Derecho a la Alimentación, Medio Ambiente Sano y Derecho al Agua y la otra acerca de maltrato animal en la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se Reforman los Artículos 3o., 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Protección y Cuidado Animal.
¿De qué tratan las reformas constitucionales?
I. Prohibición de maíz genéticamente modificado-transgénico
La presente iniciativa en esta materia tiene por objeto reforzar y actualizar el marco jurídico constitucional para: Declarar a nuestro país libre de maíz genéticamente modificado, como el transgénico, para siembra y consumo humano, así como el reconocimiento del maíz como alimento básico y elemento de identidad nacional
Se reforma el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional, para reconocer que en su calidad de alimento básico y elemento de identidad nacional, el maíz para consumo humano debe estar libre de modificaciones genéticas, como las transgénicas.
De igual forma, se reforma el párrafo primero de la fracción XX del artículo 27constitucional, para garantizar que el Estado fomente la actividad agropecuaria y forestal para el uso óptimo de la tierra libre de cultivos y semillas de maíz genéticamente modificadas
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II. Preferencia de la disponibilidad del agua para consumo personal y usodoméstico
La presente iniciativa tiene por objeto garantizar el derecho de acceso al agua para consumo personal y uso doméstico, y no otorgar concesiones a particulares en zonas con baja disponibilidad de agua en cantidad y calidad, y solo autorizar asignaciones a entes públicos para el consumo personal y uso doméstico del agua.
Con la finalidad de asegurar la mayor garantía y protección del derecho humano al agua de la población en la presente iniciativa se propone reformar el párrafo sexto del artículo 4o. de la CPEUM, para establecer la preferencia del consumo personal y doméstico de agua sobre cualquier otro uso.
De igual forma, la iniciativa propone reformar el párrafo sexto del artículo 27 de la CPEUM para prohibir el otorgamiento de concesiones de agua en aquellas zonas con escasez de agua, es decir, que esté en riesgo la disponibilidad de agua para consumo de las personas y uso doméstico.
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III. Prohibición de las concesiones para actividades de minería a cielo abierto
La presente reforma propone modificar la redacción del párrafo sexto del artículo27 de la CPEUM con el objeto de prohibir tanto el otorgamiento de concesiones como las actividades de exploración, explotación, beneficio, uso o aprovechamiento de minerales, metales o metaloides a cielo abierto, con la adición de que se sancionarán a las personas que realicen esas actividades.
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IV. Prohibición del fracturamiento hidráulico para la extracción de hidrocarburos (fracking)
Se considera necesaria la modificación constitucional del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional para prohibir el otorgamiento de contratos o cualquier medida administrativa que permita la extracción de hidrocarburos líquidos y gaseosos a través del fracking o fracturamiento hidráulico, por lo que también se establece que se sancionarán a las personas que realicen cualquier actividad relacionada con este tipo de extracción
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V. Protección a los animales
La presente iniciativa tiene por objeto establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la prohibición del maltrato a los animales y la facultad del Congreso de la Unión para emitir la ley general que regule la concurrencia del Gobierno Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de protección de los animales, de acuerdo con su naturaleza, características y vínculo con las personas.
Además para la prevención y prohibición del maltrato en la crianza yen el aprovechamiento de animales para consumo humano, y de medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios, así como la incorporación de dicho tema en los planes y programas de estudio de la educación del país.
La presente iniciativa retoma el alcance de propuestas planteadas por diversas iniciativas que buscan modificar los contenidos educativos y expedir una ley en la materia.Para ello, se propone, en primer término, reformar el artículo tercero constitucional para agregar en el párrafo decimosegundo que los planes y programas de estudio deberán incluir la protección y cuidado de los animales.
Asimismo, se prohíbe el maltrato a los animales y se obliga al Estado mexicano a garantizar la protección, el trato adecuado, la conservación y el cuidado de los animales en el artículo cuarto constitucional.
Con lo anterior, se eleva a categoría constitucional el tema de protección de los animales, de acuerdo con su naturaleza, características y vínculos con las personas, así como para la prevención y prohibición del maltrato en la crianza y en el aprovechamiento de animales de consumo humano, y de medidas necesarias para atender el control de plagas y riesgos sanitarios.
Finalmente, se propone establecer la facultad del Congreso de la Unión, en la fracción XXIX-G del artículo 73, para expedir una ley general de protección y cuidado de los animales.
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Reformas constitucionales en materia ambiental: protección al maíz, garantizar abasto de agua, prohibición al fracking y protección a animales
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