Legisladores del Congreso de Michoacán reformaron el Artículo 94 de la Constitución Política de Michoacán para incrementar de 50 a 60 años la pena máxima de prisión por el delito de feminicidio. Reformas al delito de feminicidio en Michoacán
ACTUALIZACIÓN:
Realizada el 8 de marzo / actualizada 11 mayo de 2022.
El gobierno de Michoacán destacó en un comunicado que estas reformas permiten «mejorar la impartición de justicia a las víctimas directas e indirectas, y abrir el camino a condenas vitalicias contra feminicidas».
Además de que sentaría las «bases necesarias para homologar el Código Penal Federal con el Estatal, permitiendo privilegiar el derecho de las mujeres para vivir una vida libre de violencia».
El 8 de marzo de 2022 gobierno de Michoacán envío al Congreso del Estado una propuesta para reformar el Código Penal de Michoacán en el delito de feminicidio y con ello homologarlo con el Código Penal Federal. Delito de feminicidio en Michoacán
Entre las modificaciones se define a quién comete delito de feminicidio. “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”.
“El código penal está retrasado es arcaico y sobre todo permite que los homicidas y eludan la justicia”, destacó el gobernador.
El gobernador Alfredo Ramírez Bedolla destacó que se añaden al menos tres cambios importantes para homologar el Código del estado con el Federal.
Delito de feminicidio en Michoacán
Además se castiga a los servidores púbicos, en específico a jueces y ministerios públicos que entorpezcan las investigaciones acerca de feminicidios.
“Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos”.
Se amplía la pena de 50 a 60 años de prisión.
¿QUÉ DICE EL CÓDIGO PENAL DE MICHOACÁN?
Delito de feminicidio en Michoacán

¿CUÁL ES LA PROPUESTA DEL GOBERNADOR?
ARTÍCULO 120. FEMINICIDIO:
- Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Cuando existan relaciones asimétricas de poder o situaciones de vulnerabilidad, subordinación o discriminación desfavorable para la víctima por el hecho de ser mujer frente al sujeto activo;
- Cuando exista una o varias razones de género sobre la base del reconocimiento sobre la particularidad y situación de desventaja que históricamente han encontrado las mujeres y bajo la perspectiva de género que tienen que aplicar las autoridades en el caso concreto de durante la conducción de las las investigaciones: integración de carpetas de investigación
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.
- Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
¿QUÉ DICE EL CÓDIGO PENAL FEDERAL?

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