El objetivo es que el Fondo Forestal Mexicano abone en la prevención, adaptación y mitigación del cambio climático en los ecosistemas forestales
Por: Brígido Flores
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 139 y al penúltimo párrafo del artículo 140 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a fin de que el Fondo Forestal Mexicano abone en la prevención, adaptación y mitigación del cambio climático en los ecosistemas forestales.
El decreto establece que dicho Fondo será el instrumento para promover la conservación, incremento, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos forestales y sus recursos asociados, facilitando el acceso a los servicios financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integración y competitividad de la cadena productiva.
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Esto con el objetivo de desarrollar los mecanismos de cobro y pago de bienes y servicios ambientales y realizando acciones para la prevención, adaptación y mitigación del cambio climático en materia forestal y garantizar un manejo más eficiente de los recursos del Fondo, además se podrán utilizar los servicios de la banca privada.
Asimismo, se busca que los recursos del Fondo se puedan obtener por el cobro de bienes y servicios ambientales que se entregarán directamente a los proveedores de dichos servicios y una parte se destinará a cubrir los costos de esta operación.
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“Los recursos obtenidos por concepto de compensación ambiental para actividades de reforestación o restauración y su mantenimiento podrán también ser utilizados para la protección de los recursos forestales y la prevención, adaptación y mitigación del cambio climático en los ecosistemas forestales”, indica.
La reforma fue aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados en la sesión ordinaria del pasado 15 de marzo de este año, y fue remitida al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.
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