Entre 2018 y 2020 se atendieron mil 514 denuncias en materia forestal, de las cuales mil 179 fueron por tala ilegal, según estadísticas de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa). La tala ilegal en México y sus sanciones.
Tan sólo en 2020, México perdió 127 mil 770 hectáreas de bosque, una deforestación superior a la del periodo 2010-2015, que fue de 91 mil 600 hectáreas.
¿Qué es la tala ilegal?
Es el corte y extracción de recursos forestales sin la autorización de la SEMARNAT, lo que constituye un delito federal que puede ser denunciado ante autoridades competentes (artículos 189 y 190 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente).
¿Qué es la deforestación?
Pérdida de cobertura forestal de manera permanente para cambiar el uso de suelo hacia otras actividades; (agricultura, ganadería, áreas urbanas, desarrollos turísticos, entre otros).
¿Cuáles tipos de tala se identifican?
Tala Hormiga
Realizada por pequeños grupos para el autoconsumo.
Tala Organizada
Grupos organizados, equipados con motosierras, camiones, radios y otras herramientas.
Redes de explotación forestal
Grupos que participan en toda la cadena de procesamiento del recurso natural.
La deforestación va en aumento
México ocupa uno de los primeros lugares en tasas de deforestación en el mundo.
De acuerdo con el informe “Estimación de la tasa de deforestación bruta en México para el pedido 2001-2018 mediante el método de muestreo” de la Comisión Nacional Forestal (Conafor), para 2018 se estimaba una tasa anual de deforestación de 166 mil 337 hectáreas.
Esto representa más del doble que 17 años atrás, cuando se estimaba una tasa total de 79 mil 677 hectáreas deforestadas. El año de mayor deforestación en México fue 2016 con una tasa de 350 mil 298 hectáreas deforestadas.
El análisis de las parcelas de deforestación indican que la Península de Yucatán y los estados de Chiapas, Michoacán y Jalisco tienen las zonas críticas más importantes en materia de deforestación.
Además, otras regiones como la zona limítrofe sur entre Oaxaca y Veracruz, Guerrero y el norte de Veracruz y San Luis Potosí, también presentaron una dinámica importante de deforestación bruta entre 2001 y 2018.
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CAUSAS DIRECTAS DE LA DEFORESTACIÓN
Las principales causas de la deforestación en México son:
- El incremento de la frontera agrícola y ganadera
- La tala ilegal junto y los incendios forestales
- La expansión de áreas urbanas e industriales
- Las plagas y enfermedades de los árboles.
CAUSAS INDIRECTAS DE LA DEFORESTACIÓN
Algunas causas indirectas de la deforestación son:
- La demográfica en lugares donde existen áreas forestales y son pobladas por grupos migrantes
- Bajos costos de la tierra, mano de obra, combustible o madera
- Incremento en el precio de los cultivos
- Políticas que promueven la deforestación
- Falta de planeación integral sobre el manejo del territorio que conlleva subsidios gubernamentales para el desarrollo de actividades pecuarias, frutícolas o energéticas en áreas con vocación forestal
- Incremento en la tecnología agrícola que fomenta la rentabilidad en la agricultura y puede llevar al crecimiento de esta actividad
- Falta de interés público por la conservación forestal.
Algunas de las especies forestales de mayor tráfico en México:
- Ciricote
- Chicozapote
- Caoba
- Cedro rojo
- Katalox
- Machiche
- Huanacaxtle
- Pino y oyamel
- Granadillo (tampiciran o cocobolo)
Propuestas para elevar sanciones contra la tala
Actualmente, en el Senado se encuentran dos iniciativas de reformas al Código Penal Federal para aumentar las sanciones a quienes realizan tala ilegal en México.
La primera fue aprobada por la Cámara de Diputados, y enviada al Senado para su aprobación y/o modificación y la segunda se encuentra en las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
1. Dictamen aprobado por Cámara de Diputados y enviado al Senado
El 23 de marzo de 2021, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma y adiciona disposiciones del Código Penal Federal para aumentar penas a quien “destruya vegetación, tale árboles o cambie el uso del suelo forestal de cualquier área natural protegida”.
El documento fue remitido al Senado para sus efectos constitucionales.
¿QUÉ DICE EL DICTAMEN ENVIADO AL SENADO?
1. Se impondrá pena de dos a 15 años de prisión y de 500 a 10 mil días de multa a quien desmonte o destruya vegetación, corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o cambie el uso de suelo forestal en comunidades indígenas, zonas agrarias, comunales y/o ejidales.
2. Esta pena se agravará hasta con tres años más, si las conductas se realizan con uso de violencia física y/o de armas de fuego.
3. Establece que se cometerá delito de fraude cuando la regularización de la propiedad en predios o polígonos, lotes o terrenos, urbanos o rurales, tenga una posesión de origen ilegal o carezca de permisos emitidos por la autoridad ambiental correspondiente, ubicados dentro de las áreas naturales protegidas o de aquellos catalogados en el marco de convenciones internacionales.
4. Establece una pena de dos a diez años de prisión y por el equivalente de 300 a 3 mil días multa, a quien ilícitamente dañe, deseque o destruya la infraestructura de abasto de agua en presas que formen parte de áreas naturales protegidas o catalogadas en el marco de convenciones internacionales suscritas por México.
5. Considera como fraude la regularización de predios, lotes o terrenos cuya posesión sea ilegal o carezca de los permisos emitidos por la autoridad ambiental correspondiente, o cuando se ubiquen en las áreas naturales protegidas establecidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
6. Establece como circunstancia agravante de delito de despojo de agua, los casos en los cuales la conducta se cometa en los límites de áreas naturales protegidas definidas por la Ley General de Equilibrio Ecológico o las catalogadas en convenciones internacionales, sin la autorización de la autoridad ambiental.
7. Se establece una calificativa para el delito de tala ilegal, en los casos en que la conducta se cometa en comunidades indígenas, zonas agrarias, comunidades y/o ejidales; se precisa una agravante: si en la ejecución de la conducta se utiliza violencia física o armas de fuego.
8. Plantean el endurecimiento de las medidas punitivas y la protección de los recursos naturales, al integrar en las conductas delictivas aquellas acciones de sabotaje o daños a los mecanismos de carga de diversos cuerpos de agua, cuando forman parte de áreas protegidas o catalogadas en los convenios internacionales.
9. Se incluyen consecuencias penales específicas contra la enajenación del patrimonio cultural.
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2. Propuesta de Morena
En el Senado se presentó una segunda iniciativa para reformar el Código Penal Federal para aumentar las sanciones a quienes realizan tala ilegal en México.
La iniciativa fue envida a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
¿QUÉ DICE LA INICIATIVA?
1. Dejaría exentos de cualquier sanción a los integrantes de las comunidades indígenas, ejidatarios, comuneros y a quienes, siendo propietarios de zonas boscosas, realizan la tarea de limpiar los bosques.
2. Se impone una pena de tres a nueve años de prisión y el equivalente de mil a 10 mil días de multa, al que ilícitamente corte, arranque, destruya, derribe o tale algún o algunos árboles.
3. La pena privativa de la libertad se incrementaría hasta en cuatro años más de prisión y la pena económica hasta en dos mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida o causen desequilibrio ecológico.
4. A quien ilícitamente transporte, comercie, acopie, almacene o transforme madera en rollo, astillas, carbón vegetal, así como cualquier otro recurso forestal maderable o tierra procedente de suelos forestales, en cantidades superiores a cuatro metros cúbicos o, en su caso, a su equivalente en madera aserrada, la será de dos a doce años de prisión y de quinientos a cinco mil días multa.
5. Pena privativa de la libertad se incrementaría hasta en cuatro años más de prisión y la pena económica hasta en dos mil días multa, cuando los recursos forestales maderables provengan de un área natural protegida y/o causen desequilibrio ecológico.
Checa la iniciativa :
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