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Bioterio de Universidad de Colima viola la Ley para la Protección a los Animales

El bioterio de la Universidad de Colima viola los artículos 37, 60, 72 y 73 de la Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima. / GIlbert Gil Yáñez

El bioterio del Centro Universitario de Investigaciones Biomédicas (CUIB) de la Universidad de Colima viola los artículos 37, 60, 72 y 73 de la Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima.

Según la revisión de la última reforma, la ley “tiene como finalidad garantizar el bienestar de los animales, su trato digno y respetuoso por el ser humano, erradicando el maltrato y en general todo acto de crueldad mediante la prevención y sanción correspondiente”.

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CHECA LA LEY: Ley de Protección a los Animales del Estado de Colima

En el artículo 3 de la ley, la normativa estatal enlista el objeto de la tutela y protección de los animales “que se encuentren de forma permanente o transitoria dentro del territorio del Estado”, entre los cuales se incluye en su inciso XIII “para utilización en investigación científica”.

Entre quienes tienen la obligación de cumplir con la normativa estatal se encuentra la Universidad de Colima, ya que mantiene su bioterio en el Centro Universitario de Investigaciones Biomédicas donde realiza experimentación animal para investigación científica.

en15dias.com ha evidenciado el maltrato animal que se registra al interior del centro de experimentación universitario. No sólo en el manejo y uso de los animales de laboratorio si no también en las irregularidades por la falta de documentos federales que doten de permisos para el uso de animales en la Universidad de Colima.

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Aunado a esto, el Centro Universitario de Investigaciones Biomédicas viola al menos los artículos 37, 59, 72 y 73 de la Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima.


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ARTÍCULO 37

El artículo 37 del capítulo VII de la ley, referente a la fauna en cautiverio señala que para el otorgamiento de autorizaciones municipales relativas a la instalación y mantenimiento de centros de enseñanza y de investigación que manejen animales se deberá contar con un programa de bienestar animal, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la ley, además de los requisitos establecidos en las leyes federales.

Según la normativa estatal, los ayuntamientos supervisarán, verificará y, en su caso, sancionarán a los criaderos, establecimientos, refugios, asilos, instalaciones, transporte, espectáculos públicos, instituciones académicas, de investigación y particulares que manejen animales.

La responsabilidad sobre estos centros se extiende hasta la Secretaría de Salud Estatal a la cual le corresponde “implementar y administrar el registro de laboratorios, instituciones científicas y académicas, vinculados con la investigación, educación, crianza, producción y manejo de animales”

en15días.com buscó a la entidades encargadas de vigilar, regular y sancionar este tipo de centro de investigación sin tener éxito.

A pesar de la gravedad de la violación de legislación federal y estatal, ni la responsable del bioterio de la Universidad de Colima ni las autoridades del centro universitario han respondido ni entregado las evidencias que muestren que los animales fueron usados de manera correcta ni que se tienen los documentos que permitan la experimentación animal en la institución.

CHECA: SILENCIO DE UNIVERSIDAD DE COLIMA POR MALTRATO ANIMAL EN BIOTERIO


ARTÍCULO 59

Las irregularidades no terminan ahí. El artículo 59 de la ley, referente a la investigación, señala que los experimentos que se lleven a cabo con animales, “se realizarán únicamente cuando estén plenamente justificados ante las autoridades sanitarias correspondientes y cuando tales actos sean imprescindibles para el estudio y avance de la ciencia”.

Estos experimentos son aprobados por un Comité Interno para el Cuidado y Uso de Animales de Laboratorio (CICUAL) que tiene como propósito fundamental regular, autorizar y evaluar que el cuidado y uso de los animales de laboratorio se el correcto.

La Universidad de Colima no tiene Cicual.


ARTÍCULO 60

En el artículo 60, la ley específica que “ningún animal podrá ser usado varias veces en experimentos de vivisección, debiendo para ello ser insensibilizado, curado y alimentado en forma debida antes y después de la intervención.
Si sus heridas son de consideración o implican mutilación grave, serán sacrificados inmediatamente al término de la operación”.

Otro incumplimiento por parte de la Universidad de Colima es el artículo 72 que indica que “el personal que intervenga en el sacrificio de animales, deberá estar plenamente autorizado y capacitado en la aplicación de las diversas técnicas de sacrificio, manejo de sustancias y conocimiento de sus efectos, vías de administración y dosis requeridas, así como en la aplicación de métodos alternativos para el sacrificio, en estricto cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas y las normas ambientales”.

El artículo 73, señala que “En caso de tener conocimiento de que un animal se encuentre bajo sufrimiento irreversible causado por enfermedad o lesiones, las autoridades competentes deberán enviar sin demora personal capacitado al lugar de los hechos a efecto de practicar el sacrificio humanitario, en los términos dispuestos por las normas ambientales.”

Las evidencias recabas por en15dias.com muestran el maltrato animal dentro del bioterio y la falta de ética en el manejo y uso de animales de laboratorio.

CHECA LA EVIDENCIA DE MALTRATO ANIMAL EN BIOTERIO DE LA UNIVERSIDAD DE COLIMA


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