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¿Qué es el Acuerdo de Escazú?

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información Ambiental, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú por haber sido adoptado en la ciudad de Escazú el 4 de marzo de 2018, es el primer tratado regional sobre derechos humanos y medio ambiente de América Latina y el Caribe.

El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información Ambiental, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú por haber sido adoptado en la ciudad de Escazú el 4 de marzo de 2018, es el primer tratado regional sobre derechos humanos y medio ambiente de América Latina y el Caribe, y el único acuerdo vinculante derivado de la Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20) del 2012.

Se trata de un instrumento internacional inédito e histórico para la región de América Latina y el Caribe, al reconocer el derecho de todos a vivir en un medio ambiente sano y equilibrado, así como los derechos a acceder a la información, a la justicia ambiental y a participar en la toma de decisiones ambientales.

Es el primero en el mundo en establecer disposiciones específicas para la promoción, protección y defensa de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales.

Desde que se abriera a la firma de los 33 países de América Latina y el Caribe el 27 de septiembre de 2018, en el marco del debate general anual del 73º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, el Acuerdo de Escazú ha obtenido un importante respaldo.

Hasta 2020, 16 países lo han firmado: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Guyana, Haití, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa Lucía y Uruguay; y otros se encuentran en proceso de hacerlo


Un poco de historia

El Acuerdo de Escazú tiene como antecedentes el Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo emanada de la Cumbre de la Tierra de Naciones Unidas de 1992 y el Acuerdo de Aarhus de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa de 1998, que buscan asegurar los derechos al acceso a la información ambiental, a la participación pública y a la justicia ambiental.

Durante la Conferencia de Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20) del 2012 con la suscripción de la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo en América Latina y el Caribe, diez países de nuestra región se comprometieron a elaborar un acuerdo regional que facilitara la implementación de los derechos de acceso a la información, participación y justicia en asuntos ambientales.

Luego de dos años de reuniones preparatorias (2012-2014) y nueve reuniones del Comité de Negociación establecido en 2014 que contaron con la significativa participación del público y el liderazgo de las delegaciones de Chile y Costa Rica, el proceso de negociación regional concluyó el 4 de marzo de 2018 en Escazú, con la adopción del texto final del Acuerdo.

De la mano con el objetivo 16 de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y otros acuerdos multilaterales ambientales con los que guarda una estrecha relación jurídica, el Acuerdo de Escazú reconoce la interrelación e interdependencia existente entre los derechos de acceso a la información, participación y justicia ambiental y su aplicación de forma integral y equilibrada, así como su preponderante rol para hacer efectivos otros derechos humanos como la salud, alimentación, agua potable, saneamiento, vivienda y paz.

El Acuerdo contribuirá con el cumplimiento de los objetivos y metas asumidos de cara a la Agenda 2030 y tratados multilaterales ambientales, entre ellos con el fortalecimiento de la democracia ambiental, la buena gobernanza, el estado de derecho, transparencia y rendición de cuentas, desarrollo sostenible y los derechos humanos en la región.


¿Cuál es su objetivo?

El Acuerdo de Escazú tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible.

El Acuerdo representa el compromiso de América Latina y el Caribe con un desarrollo más igualitario, más justo y más sostenible.

Por tratarse de un instrumento internacional de derechos humanos y ambiente, el Acuerdo de Escazú otorga derechos a las personas y establece obligaciones y responsabilidades a los Estados, considerando la realidad de América Latina y el Caribe, su multiculturalidad, así como a todos aquellas personas o grupos en situación de vulnerabilidad, incluyendo pueblos indígenas y grupos étnicos.

Si bien, el Acuerdo de Escazú es un tratado regional entre Estados, es también un pacto de cada Estado con sus ciudadanos. Se trata entonces de un acuerdo ciudadano, hecho por y para las personas de nuestra región.

Recoge nuestras prioridades regionales, reconoce y desarrolla derechos democráticos fundamentales y coloca la igualdad al centro del desarrollo, buscando incorporar a todos los sectores de la sociedad para afrontar desafíos ambientales de tal magnitud como el cambio climático, los desastres naturales, la desertificación o la pérdida de biodiversidad.

Por “personas o grupos en situación de vulnerabilidad” se entiende aquellas personas o grupos que encuentran especiales dificultades para ejercer con plenitud los derechos de acceso reconocidos en el Acuerdo, por las circunstancias o condiciones que se entiendan en el contexto nacional de cada Parte y de conformidad con sus obligaciones internacionales.


¿Qué obligaciones asumen los Estados al ratificar el Acuerdo?

La ratificación del Acuerdo de Escazú conlleva el cumplimiento efectivo de una serie de obligaciones para los Estados, siendo las principales:

  • Reconocer el derecho de todos a un ambiente sano y equilibrado
  • Tomar las medidas necesarias para garantizar la implementación de los derechos al acceso a la información pública, participación pública en la toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia ambiental
  • Asistir a grupos vulnerables con el fin de garantizarles sus derechos de acceso en materia ambiental
  • Garantizar un entorno propicio para el trabajo de las personas, grupos y organizaciones que promueven la protección del medio ambiente proporcionándoles reconocimiento y protección

DERECHO A LA INFORMACIÓN

En materia de derecho al acceso a la información ambiental, el Acuerdo establece requisitos para su accesibilidad, régimen de excepciones, condiciones aplicables a su entrega y mecanismos de revisión independientes.

 A la vez, incluye disposiciones que regulan el deber estatal de generar, recopilar, poner a disposición, difundir, información ambiental relevante de forma sistemática, proactiva, oportuna, regular, accesible, comprensible y actualizada de forma periódica.

Entre otras medidas, el Acuerdo establece la obligación estatal de implementar sistemas de información ambiental; tomar medidas para implementar un registro de emisiones y transferencia de contaminantes; publicar y difundir a intervalos regulares, que no superen los cinco años, un informe nacional sobre el estado del medio ambiente; realizar evaluaciones independientes de desempeño ambiental con miras a evaluar sus políticas nacionales ambientales; asegurar que los consumidores y usuarios cuenten con información oficial, pertinente y clara sobre las cualidades ambientales de bienes y servicios y sus efectos en la salud; establecer y actualizar periódicamente sus sistemas de archivo y gestión documental en materia ambiental e incentivar la elaboración de informes de sostenibilidad de empresas públicas y privadas.


PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Sobre el derecho a la participación pública en la toma de decisiones ambientales, el Acuerdo de Escazú dispone que la misma debe ser desde las etapas iniciales, con plazos razonables, debidamente considerada, adecuada e informada y bajo condiciones propicias según las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género del público.

A la vez, establece el deber estatal de implementar una participación abierta e inclusiva en los procesos de toma de decisiones y de garantizar mecanismos de participación en los procesos de toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones de proyectos, actividades y otros procesos de autorizaciones ambientales de impacto ambiental significativo, así como la obligación de promoción de la participación pública en la toma de decisiones sobre ordenamiento del territorio y la elaboración de políticas, estrategias, planes, programas, normas y reglamentos, que tengan o puedan tener un significativo impacto sobre el ambiente.

El Acuerdo dispone la obligación estatal de garantizar el derecho a acceder a la justicia judicial y administrativa en asuntos ambientales, de acuerdo con las garantías del debido proceso ambiental, siendo que para garantizarlo cada Estado debe contar con órganos estatales competentes con acceso a conocimientos especializados en materia ambiental; procedimientos efectivos, oportunos, públicos, transparentes, imparciales y sin costos prohibitivos; legitimación activa amplia; posibilidad de disponer medidas cautelares y provisionales; medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, como la inversión de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba; mecanismos de ejecución y de cumplimiento oportunos de las decisiones judiciales y administrativas y mecanismos de reparación.


DEFENSORAS Y DEFENSORES AMBIENTALES

América Latina y el Caribe es la región del mundo más peligrosa para las personas y grupos que defienden los derechos ambientales.

Conscientes de ello, a través del Acuerdo de Escazú, los países de la región reconocieron la importancia del trabajo y las contribuciones fundamentales de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales para el fortalecimiento de la democracia, los derechos de acceso y el desarrollo sostenible.

En ese sentido, el Acuerdo de Escazú obliga a los Estados Parte a garantizar un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.

El Acuerdo insta a los Estados a la toma de medidas adecuadas, efectivas y oportunas para reconocer, proteger y promover los derechos humanos de estos defensores, incluidos el derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, capacidad para ejercer los derechos de acceso, así como para prevenir, investigar y sancionar los ataques, amenazas o intimidaciones que estos defensores puedan sufrir en el ejercicio de los derechos de este acuerdo


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