La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) «no comparte el criterio expresado por el Pleno de la Segunda Sala, al haber declarado constitucionalidad la Ley Minera.
Mediante un comunicado, «la Semarnat manifiesta su preocupación por el resolutivo que niega conceder el amparo a las quejosas que reclaman la inconstitucionalidad de diversos artículos que regulan el sistema de concesiones de la Ley Minera, ya que estos no contemplan el deber de consultar a los pueblos indígenas cuando puedan afectarse sus derechos e intereses».
El derecho a la consulta a los pueblos indígenas está reconocido por el derecho internacional, así como por nuestro marco constitucional que reconoce el artículo 1º de los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos.
De tal forma, las leyes que emanen de la Constitución deben estar apegadas al marco constitucional. En caso contrario, por lógica jurídica, el ordenamiento legal debe considerarse inconstitucional.
La Semarnat manifiesta su preocupación por el resolutivo que niega conceder el amparo a las quejosas que reclaman la inconstitucionalidad de diversos artículos que regulan el sistema de concesiones de la Ley Minera, ya que estos no contemplan el deber de consultar a los pueblos indígenas cuando puedan afectarse sus derechos e intereses.
ORGANIZACIONES EN CONTRA DE LEY MINERA
Sin haberse hecho público el proyecto de sentencia, en próximos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitirá su resolución en torno al amparo presentado en 2015 por el pueblo maseual de la Sierra Norte de Puebla, en el cual se impugnó la constitucionalidad de varios artículos de la Ley Minera en México, acusó el Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA).
“Lamentamos la falta de transparencia en un tema que resulta de vital importancia, sobre todo para las comunidades indígenas y rurales que son víctimas de violaciones a sus derechos humanos debido a la explotación de concesiones sobre sus territorios”, destacó CEMDA.
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