Pueblos y comunidades indígenas y rurales de diversas comunidades del país, así como organizaciones de la sociedad civil, lamentaron la sentencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la que se confirmó la constitucionalidad de la Ley Minera.
En un comunicado señalaron que “su aprobación se dio a pesar de que esta normatividad no fue construida con los pueblos y comunidades indígenas como establecen tratados internacionales de los que México es parte”.

Los pueblos y comunidades indígenas así como las organizaciones no gubernamentales involucrados en este asunto, estudian la posibilidad de presentar, en su momento, el caso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos para buscar acceder a la justicia que el Estado mexicano les ha negado.
“El caso resuelto por la SCJN versa sobre el amparo interpuesto por el pueblo maseual, que habita en la Sierra Norte de Puebla.
Alrededor de 3 mil personas indígenas en la comunidad de Zacatipan encomendó al Consejo Maseual Altepetajpianij emprender acciones para defender su territorio.
La amenaza: diversas concesiones mineras otorgadas por la Secretaría de Economía en su territorio.
En marzo del 2015, con asesoría del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), el pueblo maseual presentó demanda de amparo alegando la inconstitucionalidad de los artículos 6, 13, 13 Bis, 15 y 19 de la Ley Minera, así como la violación de sus derechos a la autodeterminación y al control de los recursos naturales.
Esto por la expedición de las concesiones mineras Atexcaco I, Atexcaco II y Macuilquila, ubicadas en Tlatlauquitepec, Yaonáhuac y Cuetzalan del Progreso.
En especial por la falta de consulta previa, libre e informada tanto en la expedición de la Ley como en el otorgamiento de las concesiones.
SEMARNAT SE PRONUNCIA POR LEY MINERA
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) se pronunció porque la Ley Minera, revisada por los ministros de la SCJN, tenga como principios fundamentales proteger la vida y priorizar el bienestar común, así como garantizar el derecho de consulta de los pueblos indígenas.
En un comunicado, señaló que el derecho a un ambiente sano es una garantía primordial individual y colectiva “que prevalece frente a intereses particulares que explotan las riquezas del subsuelo.
Ello, porque de los ecosistemas y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país, y por tanto los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad”.
La Semarnat expuso que en el último año ha atendido diversos casos de daños ambientales causados por la minería, en los que se encontró una vinculación y afectación a pueblos indígenas.
“Es por ello que las autoridades necesitamos un marco jurídico sólido que permita integrar armónicamente las atribuciones de la autoridad, bajo el mandato constitucional de garantizar un medio ambiente sano para el bienestar y desarrollo”.
Asimismo, continuó, “es necesario fortalecer el marco jurídico que dé plena certeza a los pueblos y comunidades indígenas sobre el derecho a decidir, en un marco de autonomía sus propias formas de convivencia, sus propios sistemas normativos y entre ellos observar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en la propia Constitución”.
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