Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán
Michoacán

Modificaciones al Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán

Te presentamos las modificaciones al Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán

El 20 de septiembre entró en vigor el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán.

Estas nuevas disposiciones legales permitirán que los terrenos forestales que hayan sido afectados por incendios de alto impacto y sean dictaminados técnicamente como de difícil recuperación natural, serán considerados como Región Ecológica Prioritaria, con base en la delimitación del polígono que realice la Comisión Forestal del Estado (Cofom).


Esto es lo que debes saber del Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán:

  1. Se elaborará un catálogo de predios en esta condición, el cual será público en la página oficial de la Cofom y se notificará a los notarios públicos, a la dirección del Registro Público de la Prioridad y a los ayuntamientos, con el fin de que en los actos de compraventa se verifique sí el predio se encuentra o no sujeto a proceso de restauración.
  2. La Comisión Forestal del Estado realizará visitas de inspección a estos predios para determinar el daño y las medidas urgentes de restauración y deberá proceder la declaratoria por causa de utilidad pública para reforestar el predio independientemente de realizar los procedimientos administrativos y en su caso presentar las denuncias que correspondan.
  3. En caso de que el propietario no proceda a la restauración del predio la Comisión Forestal del Estado podrá hacerlo con cargo al responsable, quien deberá pagar la contraprestación respectiva a través de un crédito fiscal y su recuperación será mediante el procedimiento económico coactivo correspondiente.
  4. La evaluación y seguimiento de las acciones de inspección y vigilancia forestal, estarán bajo la supervisión de un Comité de Evaluación, el que será coordinado y presidido por el director general, con la participación de los titulares de las Secretarías de Gobierno, de Seguridad Pública y la Fiscalía General del Estado.
  5. El reglamento considera nuevas disposiciones para el Padrón Forestal del Estado relativas a la función y establecimiento de los nuevos centros de transformación y almacenamiento de materias primas forestales.
  6. La Comisión Forestal del Estado deberá verificar de manera obligatoria las fuentes de abastecimiento de las materias primas de productos, subproductos y derivados maderables y no maderables.

    Para ello, la comisión habilitará un grupo de verificadores acreditados y establecerá un protocolo para la realización de las mismas.

Checa las reformas al Reglamento de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán.:


Población asentada en zonas forestales de Michoacán

Según el documento el “Estado que aguarda el sector forestal en México, 2020”, Michoacán tiene «1,036 ejidos y comunidades con al menos 200 hectáreas de bosque, selva y matorrales» que en total suman una superficie de 1,387,722 hectáreas en todo el estado.


Para fomentar y apoyar el Manejo Forestal Comunitario, la Conafor ha agrupado a los núcleos agrarios identificando su nivel de apropiación en el proceso productivo.

Estos son los tipos de manejo forestal en México.


Actualmente, Michoacán tiene un total de 382 permisos de manejo forestal autorizados y vigentes, según el documento: “Estado que aguarda el sector forestal en México, 2020”.

Permisos de manejo forestal en Michoacán maderables y no maderables

Michoacán es el quinto estado con mayor número de hectáreas para plantaciones forestales comerciales, según información del documento: “Estado que aguarda el sector forestal en México, 2020”.

Cuántas plantaciones forestales comerciales hay en Michoacán


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