El Diario Oficial de la Federación publicó el decreto por el que se reforman los artículos 17 y 18 de la Ley Agraria para que “las hijas de ejidatarios serán sucesoras de derechos sobre la parcela”.
Con esta modificación, aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados el 19 de noviembre de 2020, se incorpora a las hijas de los ejidatarios dentro de la lista de las personas sucesoras de derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario.
Asimismo, tiene el fin de reducir la brecha de desigualdad de género, brindar certeza jurídica a la titularidad de la tierra y empoderar económicamente a las mujeres rurales.
¿QUÉ SE MODIFICÓ?
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 17 y la fracción III del artículo 18 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:
Artículo 17. El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario, en su caso, a una de las hijas o uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.
Artículo 18. …
I. y II. …
III. A una de las hijas o uno de los hijos del ejidatario;
IV. y V. …
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