Opinión Uitzume

La reforma a la Ley de Amparo y su impacto en la defensa ambiental en México

La reforma a la Ley de Amparo presentada por Claudia Sheinbaum limita la defensa ambiental en México. Cambios como la redefinición del interés legítimo, restricción de suspensiones y ampliación de demandas afectan la capacidad de comunidades y ONG para proteger ecosistemas y territorios.

La reforma a la Ley de Amparo presentada por Claudia Sheinbaum limita la defensa ambiental en México. Cambios como la redefinición del interés legítimo, restricción de suspensiones y ampliación de demandas afectan la capacidad de comunidades y ONG para proteger ecosistemas y territorios.


La reforma a la Ley de Amparo y su impacto en la defensa ambiental en México

Uitzume, el perro del lago*

El juicio de amparo ha sido, durante décadas, una de las principales herramientas jurídicas de las comunidades, colectivos y organizaciones para detener o impugnar megaproyectos con impactos socioambientales.

Desde presas hasta gasoductos, pasando por concesiones mineras o planes de desarrollo urbano, el amparo ha funcionado como mecanismo de contención frente a actos de autoridad que vulneran derechos constitucionales, colectivos e individuales.

La iniciativa enviada por la presidenta Claudia Sheinbaum el 15 de septiembre de 2025 plantea una reforma amplia a la Ley de Amparo, el Código Fiscal de la Federación y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Si bien incluye medidas técnicas como digitalización y plazos para cumplimiento, también redefine aspectos sustantivos del acceso y eficacia del amparo.

Estos cambios tienen consecuencias directas sobre la lucha legal ambiental, en tanto modifican las condiciones bajo las cuales pueblos, comunidades y organizaciones pueden litigar en defensa de los bienes comunes.

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Redefinición del interés legítimo: un obstáculo a la defensa colectiva

Uno de los ejes más significativos es la modificación del concepto de interés legítimo. La iniciativa propone que, para que proceda un amparo, el acto reclamado debe ocasionar una lesión jurídica real, actual y diferenciada a la persona quejosa. Además, se establece que la restitución solicitada debe generar un beneficio concreto, no una expectativa hipotética.

En términos prácticos, esto supone elevar el estándar probatorio para quienes busquen la protección de derechos difusos o colectivos.

En materia ambiental, muchos de los daños no se expresan de manera inmediata ni exclusiva en un solo individuo, sino que afectan a un territorio, una cuenca o una comunidad en su conjunto. Ejemplos típicos son la contaminación de un río, la deforestación de un bosque o la pérdida de biodiversidad por un megaproyecto.

Hasta ahora, el “interés legítimo” permitía a comunidades, ejidos u organizaciones civiles interponer amparos sin necesidad de demostrar un daño personal y directo. Con la reforma, el margen se reduce: si no se acredita un perjuicio específico y actual, el juicio podría ser desechado por improcedencia.

Esto afecta directamente a la capacidad de acción de colectivos ambientales, que frecuentemente litigan en representación de derechos colectivos o de generaciones futuras.

Casos como los amparos contra concesiones mineras en Michoacán o Sonora, o los recursos presentados contra proyectos de infraestructura como el Tren Maya, habrían enfrentado mayores obstáculos de admisibilidad bajo el nuevo estándar.


Restricciones a la suspensión: daños irreversibles antes de la sentencia

La suspensión del acto reclamado es el corazón práctico del amparo: permite detener de inmediato obras o decisiones administrativas mientras se resuelve el fondo del asunto. Sin esta figura, el amparo pierde eficacia, porque cuando llega la sentencia muchas veces el daño ambiental ya es irreversible.

La iniciativa de reforma restringe la suspensión provisional en varios casos, y plantea que ya no proceda de forma automática. Por ejemplo, en bloqueos de cuentas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) o en actos relacionados con deuda pública. Aunque el texto está dirigido a materias específicas, abre la puerta a que otros supuestos considerados de “interés público” queden fuera de la protección inmediata.

En materia ambiental, esto significa que megaproyectos pueden continuar su ejecución incluso si están siendo impugnados judicialmente. Una mina podría seguir extrayendo, una carretera avanzar con desmontes, o una termoeléctrica continuar con obras de cimentación mientras se litiga. Para cuando un tribunal emita sentencia favorable, el ecosistema ya podría estar devastado.

El ejemplo del Tren Maya es ilustrativo: en múltiples juicios de amparo las suspensiones fueron clave para frenar tramos de construcción. Sin ellas, el daño en selvas y acuíferos subterráneos habría sido mucho mayor antes de que los tribunales pudieran siquiera valorar la legalidad de los permisos.


Limitación a la ampliación de la demanda: rigidez contra la opacidad

Los juicios ambientales suelen ser dinámicos: a medida que avanza el proceso surgen nuevos documentos, estudios de impacto ambiental ocultos o irregularidades administrativas que fortalecen la causa. Hasta ahora, la ampliación de la demanda ha sido un recurso para incorporar estos elementos al proceso.

La reforma restringe esta posibilidad, permitiendo ampliaciones solo en casos muy específicos. Esto debilita la capacidad de reacción de las comunidades y organizaciones frente a estrategias de opacidad por parte de autoridades o empresas, que suelen entregar información de manera tardía o fragmentada.

En la práctica, significa que si un estudio ambiental oculto aparece después de interpuesta la demanda, podría no ser posible sumarlo al juicio. La consecuencia es un litigio más rígido, con menos capacidad de adaptación a la realidad cambiante de los proyectos y sus impactos.


Ejecución de sentencias: avances con un resquicio de impunidad

La iniciativa incorpora plazos y sanciones para el incumplimiento de sentencias de amparo. Esto, en teoría, fortalece la eficacia del juicio, ya que uno de los problemas históricos es que las autoridades retrasan o evaden la ejecución.

Sin embargo, la misma reforma introduce un resquicio: la autoridad puede alegar imposibilidad jurídica o material para cumplir la sentencia. Si logra acreditarlo, quedaría exenta de sanciones.

En litigios ambientales esto puede ser especialmente grave. Una sentencia que ordene detener un gasoducto o clausurar una mina podría ser incumplida bajo el argumento de que hacerlo afectaría la seguridad energética o el interés económico nacional. Ese margen de discrecionalidad puede convertir a las sentencias en recomendaciones sin fuerza práctica.


Digitalización: eficiencia con riesgo de exclusión

La digitalización del juicio de amparo —expedientes en línea, notificaciones electrónicas— es uno de los puntos positivos de la reforma. Promete agilizar trámites, reducir costos y modernizar el sistema judicial.

El problema es que no todas las comunidades tienen acceso a internet confiable ni a equipos para dar seguimiento electrónico a sus casos. En contextos rurales e indígenas, esto puede significar nuevas barreras de acceso a la justicia.

Aunque la iniciativa prevé que el uso digital sea opcional, la presión institucional por digitalizar puede derivar en exclusiones de facto.


Efectos políticos e institucionales

El debilitamiento del amparo ambiental desplaza la defensa de los territorios al terreno político y social. Si las comunidades encuentran cerradas las vías judiciales, recurrirán con mayor fuerza a la movilización, la protesta pública y la presión internacional.

Esto puede traducirse en un aumento de conflictos socioambientales, más tensiones en zonas rurales y una mayor judicialización en instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o los mecanismos de cumplimiento del T-MEC.

Además, se genera un efecto de desigualdad: mientras empresas y autoridades tendrán más certeza jurídica para continuar proyectos, las comunidades verán reducidas sus herramientas legales para proteger sus territorios.

La reforma a la Ley de Amparo del 15 de septiembre de 2025 plantea una paradoja: moderniza el procedimiento y busca mayor eficacia en la ejecución, pero al mismo tiempo restringe el acceso y los efectos del amparo en los casos colectivos y difusos.

En materia ambiental, esto significa que el amparo pierde parte de su potencia como herramienta de defensa. La exigencia de daños individualizados, la limitación a las suspensiones y a la ampliación de la demanda, así como la salida que se ofrece a autoridades para no cumplir sentencias, reducen drásticamente las posibilidades de detener daños irreversibles a ecosistemas y comunidades.

La consecuencia es clara: menos frenos judiciales a megaproyectos, más conflictos sociales y mayor dependencia de la presión política e internacional.

En un país donde el amparo ha sido la última línea de defensa para bosques, ríos y pueblos, estas reformas marcan un giro hacia un modelo de desarrollo con menos contrapesos jurídicos y mayor vulnerabilidad ambiental.


*Uitzume, el perro de lago es la editorial de en15dias.com.
Está escrito a tres manos por las editoras y editores. Este espacio analiza, desde una visión crítica aguda, ácida y siempre profunda, las problemáticas socioambientales, de derechos humanos y de salud comunitaria en Michoacán.


Este espacio pone énfasis en lo que se pregunta, pero no se cuestiona; en lo que se observa, pero no se escribe, y en lo que se habla, pero no se escucha.


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