La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales confío “en que las y los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverán el asunto conforme a los estándares de protección de derechos más altos para pueblos indígenas y núcleos agrarios, y que priorizarán la vida, el territorio y el ambiente, por encima de los intereses de las empresas mineras”. Ley Minera Semarnat
El próximo 19 de enero, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutirá el Amparo en Revisión 134/2021, de la constitucionalidad de la Ley Minera que viola los derechos de los pueblos indígenas y de los ejidos.
Esto a petición de#Tecoltemi, comunidad nahua y ejido, que interpuso en 2015 en el que la comunidad indígena reclama la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de diversos artículos de la Ley Minera.

Es decir, analizará, por primera vez, si la Ley Minera viola los derechos de los pueblos indígenas y de los ejidos, a petición de la comunidad nahua de Tecoltemi, que se ubica en el municipio de Ixtacamaxtitlán, en la Sierra Norte del estado de Puebla.
Llevamos casi 3 décadas con una #LeyMinera que no respeta los derechos de las personas y solo protege los intereses de las compañías. Estos días son decisivos para que la @SCJN cambie esta realidad. Súmate a la lucha de #Tecoltemi: https://t.co/Ils8p165pX pic.twitter.com/v4UYo4IEJO
— Fundar (@FundarMexico) January 13, 2022
“Por establecer la preferencia de las actividades mineras sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, y por disponer la entrega de los territorios indígenas y agrarios -incluyendo el agua- a las corporaciones mineras hasta por cien años”.
En un comunicado de prensa, la “Secretaría expresa su interés en la resolución del caso, toda vez que anteriormente ha manifestado que el derecho a un ambiente sano es primordial y prevalece frente a intereses particulares que explotan las riquezas del subsuelo; es decir, no existe duda de que la preferencia establecida por la Ley para la minería es contraria a la preferencia que -derivada de las obligaciones constitucionales y convencionales del Estado Mexicano- tiene el derecho al medio ambiente sano, así como al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades indígenas”.

¿Cómo está la minería en México?
A la fecha se encuentran vigentes 24,066 concesiones mineras en el país distribuidas en 16.83 millones de hectáreas (el equivalente al 8.59% del territorio nacional.
En los últimos años, la Semarnat ha atendido diversos casos de daños ambientales causados por la minería, en los que se encontró una vinculación y afectación a pueblos indígenas.
El próximo 19 de enero de 2022, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará, por primera vez, si la Ley Minera viola los derechos de los pueblos indígenas y de los ejidos, a petición de#Tecoltemi, comunidad nahua y ejido, que interpuso en 2015 un juicio de amparo contra la Secretaría de Economía por haber otorgado dos concesiones mineras a la empresa canadiense Almaden Minerals, que pretende instalar una mina de oro y plata a cielo abierto en el municipio de Ixtacamaxtitlán, Puebla.
En la demanda, Tecoltemi pidió a la Justicia Federal –con el acompañamiento jurídico del Consejo Tiyat Tlali y de Fundar– cancelar las concesiones otorgadas sobre su territorio, sin consulta y sin consentimiento.

¿Qué viola la ley minera?
Además, exigió revisar la Ley Minera, la cual viola derechos de las comunidades indígenas y ejidos. En particular:
- Artículo 6º, determina que las actividades mineras son de utilidad pública y preferentes sobre cualquier otro uso del territorio, vivienda marítima, agricultura, forestal o cualquier otra.
- Artículo 19 dispone que por tener una concesión minera se otorga el derecho a su titular para obtener la expropiación o la ocupación de los terrenos necesarios para la minería, así como para aprovechar las aguas para las actividades mineras, e incluso para actividades más allá de la minera.
- Artículo 15 fija en 50 años la vigencia de las concesiones mineras, prorrogables por un tiempo igual; es decir, la Ley Minera pone a las comunidades, su vida, tierras y territorios a disposición de las empresas mineras hasta por 100 años; un siglo de violaciones a derechos perpetuados por la Ley.
Esto te puede interesar
¿Qué sucede cuando alguien nos da una entrevista y luego cambia de opinión?
Hay que recordar que nadie, ninguna persona está obligada a dar entrevistas, a menos que sea persona servidora pública, porque tiene la obligación de rendir cuentas.
Episodio #33: Ajolotes de Michoacán, ¿extinción o conservación?
En este Episodio #33: Ajolotes de Michoacán, ¿extinción o conservación? conversamos con Miguel Piñón Flores, Maestro en Ciencias por la UMSNH y con Karina Martínez Servín y Verónica Torres Ponce, colaboradoras del proyecto Achoque, acerca de los ajolotes de Michoacán; las características de las especies, sus amenazas y conservación.
EDITORIAL: Paripé gubernamental en Michoacán
Ni siquiera los supuestos “resultados” que se enlistan, en el mensaje gubernamental, acerca de la política ambiental del estado son exactas, más bien caen en las medias verdades y datos engañosos.
Pingback: Caso Tecoltemi y la Ley Minera ante la SCJN -