El Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, otorgó un amparo provisional en contra del Decreto sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de glifosato por otras alternativas.

El 31 de diciembre de 2020 se publicó el Decreto que establece acciones para toda la Administración Pública Federal, a fin de sustituir gradualmente el uso, adquisición, distribución, promoción e importación de glifosato, por alternativas sostenibles y culturalmente adecuadas.
El objetivo del Decreto es el de alcanzar la autosuficiencia y la soberanía alimentaria, debido a que nuestro país debe orientarse a establecer una producción agrícola sostenible y culturalmente adecuada, mediante el uso de prácticas e insumos agroecológicos que resulten seguros para la salud humana, la diversidad biocultural del país y el ambiente, así como congruentes con las tradiciones agrícolas de México.
Mediante un comunicado, la Semarnat señaló que estará preparada y “con los elementos necesarios para defender el Decreto ante las argucias e intereses de particulares que atentan contra la vida y el derecho a un medio ambiente”.
Qué es el glifosato
El glifosato es un herbicida utilizado en la agricultura, silvicultura, limpieza de orillas de caminos, control de enervantes y jardinería. Diversos estudios científicos documentan el impacto nocivo en la salud humana y el ambiente de este agroquímico que también está clasificado como “probablemente cancerígeno para los humanos” por la Organización Mundial de la Salud.
Checa el decreto
SEMARNAT, DEFIENDE DECRETO QUE PROHÍBE EL GLIFOSATO
El pasado 19 de abril se recibió en la Semarnat el juicio de amparo 313/2021, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, en contra del Decreto Glifosato – Maíz genéticamente modificado.
Ante este acto, el pasado 21 de abril la Semarnat interpuso el recurso de queja y rindió el informe previo, donde señala la improcedencia de la suspensión con base en que:
- No es aplicable en contra de leyes, decretos, reglamentos o disposiciones de observancia general, ya que eso se opondría a cuestiones de orden público e interés social.
- El Decreto está dirigido a la Administración Pública Federal y no hacia particulares.
- El principio de precaución al que se sujeta el Decreto corresponde a la prevención de daños graves o irreversibles, mismos que se buscan controlar y eliminar a través de la producción agrícola sostenible y culturalmente adecuada, lo que también favorecerá la autosuficiencia y soberanía alimentaria.
Se destaca un criterio del Poder Judicial de la Federación, a través de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respecto al amparo en revisión 307/2016, que señala como concepto de mayor importancia del principio de precaución al riesgo ambiental, mencionando que:
- La toma de decisiones jurisdiccionales es constitucional ante riesgos ambientales; aunque no se tenga certeza científica o técnica al respecto, prevalecen las medidas para salvaguardar el medio ambiente.
SUSTENTOS QUE PROHÍBE EL GLIFOSATO
- Cuestionamientos nacionales e internacionales sobre el daño que causa el uso del glifosato a la salud y al ambiente
- Acumulación y persistencia en suelos y agua y afectaciones en la biota en cuerpos de agua, caída de población de insectos y efectos nocivos en polinizadores
- Efectos de la elevada exposición humana al glifosato con estudios
- Seguridad alimentaria
- Regulaciones en otros países para limitar o eliminar su uso
- Juicios contra la empresa quejosa a partir de los daños ocasionados a la salud por dicha sustancia
- Juicios de amparo en los cuales se ha negado la suspensión como un hecho notorio.
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