Artículo a revisión: Artículo 138 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán

El Artículo 138 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable de Michoacán crea el Fondo para el Desarrollo Forestal como herramienta clave para conservar y restaurar los bosques. Pero entre lo que promete la ley y lo que ocurre en la práctica, persisten vacíos que abren la puerta a la discrecionalidad y la opacidad.


Artículo a revisión: Artículo 138 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán

Por: en15dias.com, con información de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable del Estado de Michoacán

Lo que dice la ley

El Artículo 138 establece la creación del Fondo para el Desarrollo Forestal de Michoacán como un instrumento financiero destinado a captar y administrar recursos para impulsar el sector forestal del estado. Su propósito abarca desde la conservación y restauración de los bosques hasta el fomento de la transformación y comercialización de productos forestales, integrando una visión productiva y ambiental del territorio forestal.

La norma señala que el titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá promover la constitución de este Fondo, cuyo objetivo es obtener recursos para proyectos de fomento, protección y restauración de los recursos forestales y faunísticos. También contempla el apoyo a la transformación industrial y artesanal forestal, así como a la comercialización de sus productos.

El artículo prevé la participación de los tres órdenes de gobierno, organizaciones no gubernamentales, industriales y productores forestales, y establece que el funcionamiento y la administración del Fondo se definirán a través de los instrumentos legales que se celebren para tal efecto.

En cuanto a su patrimonio, el Fondo puede integrarse con bienes, derechos y obligaciones que se le transmitan, con las cuotas que cobre la Comisión Forestal del Estado y con los ingresos provenientes de multas impuestas por infracciones a la legislación forestal.

En el papel, el artículo dota al Estado de una herramienta clave para financiar una política forestal integral, al reconocer que la conservación de los bosques no puede separarse del desarrollo productivo. Asimismo, introduce un principio relevante: que parte de los recursos derivados de sanciones ambientales regresen al fortalecimiento del sector forestal y a la restauración del territorio afectado.


Lo que ocurre en la práctica

El diseño del Fondo contrasta con su operación real. En la práctica, el Artículo 138 deja vacíos importantes: no define montos mínimos, criterios de asignación, mecanismos de transparencia ni reglas claras de acceso para comunidades y ejidos, que son actores centrales del manejo forestal en Michoacán.

Al delegar el funcionamiento del Fondo a “instrumentos legales posteriores”, la ley abre un amplio margen de discrecionalidad que puede traducirse en opacidad administrativa o, simplemente, en la inactividad del propio Fondo. En un contexto marcado por la tala ilegal, el cambio de uso de suelo y la presión del agroextractivismo, la ausencia de reglas claras limita su capacidad para incidir de manera estructural en la política forestal del estado.

Además, aunque se menciona la participación de múltiples actores, no se establecen mecanismos de control social ni criterios de priorización territorial, lo que diluye su potencial como herramienta de justicia ambiental y desarrollo comunitario.


Reflexión al estilo en15días

El Artículo 138 promete una política forestal con respaldo financiero, pero deja la llave de ese dinero en un cajón sin candado ni manual de uso. Es la típica figura legal que existe con claridad en la ley, pero con ambigüedad en la realidad.

En un estado donde los bosques se pierden más rápido de lo que se restauran, un Fondo sin reglas claras corre el riesgo de convertirse en una buena intención archivada o en un instrumento capturado por inercias burocráticas y decisiones discrecionales.

La paradoja es evidente: mientras la ley reconoce la urgencia de financiar la conservación y el manejo forestal sustentable, el diseño incompleto del Fondo debilita su capacidad para enfrentar los problemas reales del territorio. Sin transparencia, sin criterios y sin participación efectiva de quienes viven del bosque, el Fondo corre el riesgo de ser una figura decorativa en una ley que presume sustentabilidad, pero que aún no logra convertirla en política pública efectiva.


“Artículo a revisión” es una sección de en15dias.com que analiza un artículo específico de la ley y lo contrasta con un caso concreto. Se explica qué establece la norma, cómo se aplica en la práctica y en qué puntos se incumple o se interpreta de manera laxa.
El propósito es ofrecer un ejercicio de rendición de cuentas: mostrar cómo se usan —o se ignoran— las leyes en situaciones relevantes para la vida pública, especialmente en Michoacán.


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