La Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables reconoce a la pesca como asunto de soberanía alimentaria y seguridad nacional. Pero entre los principios que enuncia el Artículo 17 y lo que ocurre en mares y costas persiste una brecha marcada por la sobreexplotación, la desigualdad y la ausencia del Estado.
Artículo a revisión: Artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables
Por: en15dias.com, con información de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Lo que dice la ley
El Artículo 17 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables establece los principios que deben guiar la formulación y conducción de la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables, así como la aplicación de los programas e instrumentos derivados de la propia ley.
Entre estos principios, la norma reconoce a la pesca y la acuacultura como actividades estratégicas para la soberanía alimentaria y territorial del país, y las coloca como asuntos de seguridad nacional y de prioridad en la planeación del desarrollo.
El artículo subraya que el aprovechamiento de los recursos pesqueros y acuícolas debe orientarse, de manera preferente, a la producción de alimentos para el consumo humano directo, asegurando proteínas de calidad y a bajo costo. Asimismo, plantea que la conservación de los recursos y la protección de los ecosistemas deben ser compatibles con la capacidad natural de recuperación de las especies y con la disponibilidad de los recursos.
La ley incorpora la investigación científica y tecnológica como un eje central para definir políticas públicas, medidas de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable, incluyendo acciones frente al cambio climático.
Reconoce también a la acuacultura como una actividad productiva que puede diversificar la pesca, generar empleo rural y contribuir al desarrollo regional, siempre que sea ordenada mediante programas que privilegien especies nativas y reduzcan impactos ambientales.
Finalmente, el Artículo 17 plantea principios como el uso de artes de pesca selectivas, la adopción de un enfoque precautorio basado en evaluaciones y monitoreo, la integración de factores económicos, sociales y ambientales, la transparencia institucional y la participación corresponsable de las comunidades pesqueras.
Lo que ocurre en la práctica
En el terreno, muchos de estos principios se quedan en el plano declarativo. La pesca ribereña y de pequeña escala continúa enfrentando condiciones de precariedad, sobreexplotación de especies y una débil presencia del Estado para garantizar el ordenamiento y la vigilancia.
Aunque la ley habla de soberanía alimentaria, buena parte de la política pesquera ha favorecido históricamente la exportación y la concentración de beneficios en grandes actores industriales.
El enfoque precautorio y la selectividad de artes de pesca chocan con una realidad marcada por la pesca ilegal, la falta de monitoreo efectivo y la insuficiencia de datos científicos actualizados. La investigación, que la ley coloca como pilar, suele verse limitada por recortes presupuestales y por una débil articulación entre ciencia, comunidades y toma de decisiones.
En el caso de la acuacultura, el discurso de sustentabilidad convive con proyectos intensivos que generan impactos sobre manglares, cuerpos de agua y territorios comunitarios, especialmente cuando se introducen especies exóticas o se prioriza la rentabilidad de corto plazo sobre la salud de los ecosistemas.
Reflexión al estilo en15días
El Artículo 17 de la LGPAS dibuja un horizonte normativo ambicioso: soberanía alimentaria, conservación, ciencia, participación comunitaria y sustentabilidad. Sin embargo, la brecha entre el texto legal y su aplicación revela una política pesquera atravesada por tensiones estructurales entre el interés público, la lógica extractiva y los intereses económicos dominantes.
Mientras la ley reconoce a la pesca y la acuacultura como asuntos de seguridad nacional, en la práctica muchas comunidades pesqueras siguen siendo tratadas como actores secundarios, con escasa incidencia en las decisiones que afectan sus territorios y medios de vida. La sustentabilidad, más que un principio rector, corre el riesgo de convertirse en un adjetivo vacío si no se traduce en regulación efectiva, presupuesto suficiente y control real sobre quienes depredan los mares y las aguas continentales.
Revisar el Artículo 17 implica preguntarse no sólo qué dice la ley, sino a quién sirve la política pesquera vigente y qué modelo de desarrollo marítimo y acuícola se está consolidando en México.
“Artículo a revisión” es una sección de en15dias.com que analiza un artículo específico de la ley y lo contrasta con un caso concreto. Se explica qué establece la norma, cómo se aplica en la práctica y en qué puntos se incumple o se interpreta de manera laxa.
El propósito es ofrecer un ejercicio de rendición de cuentas: mostrar cómo se usan —o se ignoran— las leyes en situaciones relevantes para la vida pública, especialmente en Michoacán.
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