¿Derecho humano al agua?

Tres conflictos por el agua en el sur de Morelia muestran la distancia entre el derecho reconocido en la Constitución y la realidad: comunidades enfrentan concesiones privadas, pérdida de control sobre sus sistemas, presión inmobiliaria y decisiones institucionales que reconfiguran quién decide sobre el recurso. / ¿Derecho humano al agua?

Uitzume, el perro del lago
¿Derecho humano al agua?

La Constitución mexicana reconoce el derecho humano al agua. El artículo 4º establece que “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”, y señala expresamente que el Estado garantizará este derecho.

Además, desde diciembre de 2025 existe la Ley General de Aguas, que en su texto reglamenta precisamente ese derecho constitucional y establece bases para su acceso, uso equitativo y sustentable, así como la participación de Federación, estados, municipios y ciudadanía.

Pero basta mirar el sur de Morelia para descubrir la extensa distancia entre ese reconocimiento jurídico y la realidad territorial. En zona el agua es un recurso en disputa, una mercancía y un instrumento de poder.

Desde hace al menos una década, las comunidades pirindas de Jesús del Monte, San Miguel del Monte y Santa María de Guido viven procesos distintos de despojo y disputa por el agua en un territorio donde la presión inmobiliaria y la hiperflexibilización de los instrumentos de planeación urbana y regulación persisten.

Estos conflictos, vistos en conjunto, revelan algo más que pugnas aisladas, dan claridad acerca de la geografía política del agua que existe en el sur de la ciudad. Exhibe a los actores, lo intereses y lo más importante redefine quien decide sobre el agua en el territorio.

Esta agua, cuya disponibilidad depende de los bosques, de los manantiales, de las zonas de recarga y de la infraestructura comunitaria, termina sometida a decisiones institucionales muy proclives a beneficiar los negocios inmobiliarios y la expansión urbana de Morelia.

Hay que recordar que estos intereses de expansión están planificados por quienes hemos llamado “cartel inmobiliario de Morelia”.

El «cartel inmobiliario de Morelia» se caracteriza por un modus operandi que va, desde la modificación de leyes y programas de desarrollo urbano, pasando por la aprobación de cambio de uso de suelo de zonas forestales a urbanizables sin autorizaciones federales, así como Manifestaciones de Impacto Ambiental y retribuciones ambientales a modo hasta la omisión, falta de transparencia y colusión de autoridades federales, estatales y municipales con empresarios inmobiliarios.  

Los casos de Jesús del Monte, San Miguel del Monte y Santa María de Guido muestran la distancia entre el derecho reconocido en la Constitución y la realidad. Estas comunidades enfrentan concesiones privadas, pérdida de control sobre sus sistemas comunitarios, presión inmobiliaria y decisiones institucionales que reconfiguran las decisiones sobre el territorio. ¿Quién decide sobre el agua ?


1. JESÚS DEL MONTE

En Jesús del Monte, el conflicto tiene una dimensión inmobiliaria evidente. Los manantiales, pozos, el bosque y sus cauces se encuentran en una zona donde el crecimiento residencial de Morelia busca nuevas tierras y fuentes de abastecimiento.

Las amenazas de proyectos inmobiliarios de los empresarios de Francisco Medina y Manuel Nocetti Tiznado, así como Jorge Casar, entre otros, han puesto en jaque la gestión comunitaria del agua.

En esta comunidad, la disponibilidad del agua se convierte también en un factor que valoriza el suelo, ya que controlar o garantizar el acceso al agua puede favorecer la urbanización y convertir en negocio inmobiliario los territorios que antes tenían un carácter rural, ecológico o comunitario.

A esta presión inmobiliaria se suma otro frente de disputa, más interno, la discusión de quién tiene la autoridad legítima para administrar el agua dentro de la propia comunidad.

Desde 2009, el servicio ha sido operado por Freáticos del Monte, A.C., una asociación civil que sustituyó al comité comunitario que antes se elegía por usos y costumbres.

Un sector de la población, encabezado por el jefe de tenencia, cuestiona esa figura por considerarla poco representativa: mientras la localidad tiene entre 1,800 y 2,000 habitantes, las asambleas de la asociación reúnen apenas a unas 300 personas, y solo una fracción de los usuarios, alrededor de 650, está al corriente de pago.

El conflicto escaló este año cuando CONAGUA, en el marco de los cambios recientes en la legislación hídrica, planteó la necesidad de transitar hacia un nuevo Sistema Comunitario de Agua de Jesús del Monte.

En respuesta, Freáticos del Monte cambió su denominación a “Poblado de Jesús del Monte, A.C.” para conservar su figura jurídica mientras se define el nuevo esquema, y negó las acusaciones de opacidad y de haber otorgado factibilidades hídricas a fraccionamientos.

Sin embargo, hasta el momento subsiste la amenaza inmobiliaria, la falta de gestión comunitaria del agua y el conflicto entre pobladores por la administración del recurso.

Como ha documentado en15dias.com, Jesús del Monte acumula una historia de conflictos socioambientales por el agua, entre ellos el despojo del manantial El Tejocote, la destrucción del cauce federal del río Bello y la privatización del manantial El Mastranto.

Aquí algunos reportajes:


2. SAN MIGUEL DEL MONTE

En San Miguel del Monte, la disputa por el agua adquiere una forma distinta, en este caso representa una de las expresiones más claras de la mercantilización del agua.

Conagua otorgó en 2023 una concesión a la empresa “Comercializadora Bicentenario México” para extraer agua del manantial “La Mina”, una fuente utilizada históricamente por la comunidad indígena pirinda de San Miguel del Monte.

El título contempla un periodo de 10 años con un volumen de 25 mil metros cúbicos anuales, destinado al uso de “servicios”. La propia Conagua confirmó a los habitantes la existencia y vigencia de la concesión, después de que ellos se enteraran vía redes sociodigitales.

El dueño de la empresa “Comercializadora Bicentenario México” es Miguel Ángel Prado Vera, un político moreliano quien tiene vínculos con el PRI Michoacán.

La concesión al privado sobre el manantial abrió la puerta a un modelo distinto al de la gestión comunitaria que por más de cien años se había aplicado.

Desde 2023, el agua de “La Mina” comenzó a ser extraída mediante camiones cisterna para su comercialización, mientras habitantes de San Miguel del Monte denuncian, hasta el momento, una reducción en el suministro.

El manantial “La Mina” forma parte de un sistema de gestión comunitaria del agua construido durante generaciones, por lo que la entrega de su aprovechamiento a un particular representa una pérdida de control sobre un recurso fundamental para la población.

La respuesta institucional profundizó el conflicto. Conagua ha sostenido la vigencia de la concesión, mientras habitantes y organizaciones han exigido su cancelación. En 2024, la disputa incluso escaló con acciones de autoridades federales relacionadas con el acceso y aprovechamiento del manantial. La comunidad comenzó entonces a organizarse para impedir la extracción y defender el control sobre su fuente de abastecimiento.

El caso resulta especialmente contradictorio porque la concesión fue otorgada durante el gobierno autodefinido como de “izquierda” y autollamado “Cuarta Transformación”, cuyo discurso político ha cuestionado históricamente la privatización de los recursos naturales y ha colocado el derecho humano al agua como una prioridad.

En San Miguel del Monte, sin embargo, una dependencia federal autorizó que un particular aprovechara comercialmente el agua de un manantial comunitario.

El conflicto revela una forma concreta de mercantilización del agua: el manantial “La Mina”, un recurso que durante generaciones sostuvo el abastecimiento comunitario, pasó a quedar sujeto a un título que permite su aprovechamiento privado para la venta de agua en camiones pipa.

Cuando la comunidad pidió cancelar la concesión, la respuesta institucional fue que el título estaba vigente y que, al haber sido otorgado conforme a la normativa, resultaba complicado revocarlo. Es decir, la misma institución que debe garantizar una gestión sustentable y el derecho humano al agua terminó defendiendo la vigencia del instrumento que la comunidad considera origen de su despojo hídrico.

La injusticia hídrica en el caso de San Miguel del Monte prevalece, ya que fue la autoridad federal, en este caso la Conagua, la que otorgó en 2023 la concesión que hizo posible el aprovechamiento privado de “La Mina” en territorio indígena, pero sigue siendo una injusticia hídrica porque en pleno agosto de 2026, la Conagua no ha cancelado esa concesión, a pesar de los cuestionamientos jurídicos planteados por la comunidad sobre la legalidad de la concesión.

Para la comunidad, recuperar el manantial significa defender su territorio y su derecho al agua; para Conagua, hasta ahora, la prioridad ha sido preservar los efectos de una concesión ilegal que la propia dependencia otorgó.

Como ha documentado en15dias.com, San Miguel del Monte lleva tres años en lucha.


3. COLONIAS UNIDAS DEL SUR

En Santa María de Guido, en la última década se ha venido dando un despojo institucionalizado ejecutado por el Organismo Operador de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (OOAPAS) dependiente del Ayuntamiento de Morelia, quien lo encabeza el panista Alfonso Jesús Martínez Alcázar.

Este caso tiene una historia de más de 30 años cuando habitantes de entonces nueve colonias del sur de Morelia: Comunidad del Durazno, Ampliación Los Encinos, Lomas del Durazno, José Trinidad Guido, Los Encinos, Torrecillas, Cayetano Andrade, Trinchera de Morelos y Sara Malfavón, construyeron con faenas, aportaciones y trabajo comunitario con pico y pala la infraestructura para llevar agua desde el manantial “La Mina” en la zona de San Miguel del Monte hasta sus viviendas.

En 1995 ese esfuerzo se formalizó mediante una Junta Local de Agua Potable. El sistema creció mucho más allá de su diseño original. De las nueve colonias iniciales llegó a atender más de 120 colonias, mientras la infraestructura y las fuentes de abastecimiento quedaron rebasadas.

El OOAPAS argumentó que el crecimiento del sistema, así como los señalamientos sobre falta de información financiera e irregularidades administrativas, justificaban la intervención y posteriormente la desaparición de la Junta en abril de 2025.

Sin embargo, este despojo está relacionado con el crecimiento inmobiliario del sur de Morelia, impulsado por los proyectos del empresario Francisco Medina Chávez y Jorge Casar.

La cobertura de en15días documentó que entre 2022 y 2024 la Junta otorgó factibilidades hídricas para al menos seis desarrollos inmobiliarios. Es decir, mientras aumentaba la presión sobre las fuentes y la infraestructura, también se autorizaban nuevos proyectos que requerían agua.

En abril de 2025, el Cabildo de Morelia aprobó la extinción de la Junta Local y comenzó la transferencia de la operación al OOAPAS. Los habitantes cuestionaron que la decisión se tomara sin una consulta comunitaria y consideran que significa perder el control sobre una infraestructura que ellos mismos construyeron.

Para el OOAPAS, en cambio, la absorción responde a la necesidad de “ordenar y regularizar” un sistema que ya había rebasado su capacidad original.

El conflicto se agravó por el desabasto y la disputa por las fuentes de agua. Vecinos han denunciado que el líquido que antes llegaba a sus colonias comenzó a disminuir conforme creció Altozano y que existen extracciones y desvíos antes de que el agua alcance a las comunidades.

También han señalado que parte de la infraestructura conectada con los manantiales de San Miguel del Monte fue cortada.

Actualmente, el conflicto ya no es únicamente por tener o no tener agua, sino por quién debe administrarla. En julio de 2026, una asamblea rechazó que el OOAPAS asumiera la administración y llamó a mantener la defensa del modelo comunitario.

El caso de las colonias del sur es una disputa por el agua que comenzó como una experiencia de autogestión popular, quedó atrapada entre el crecimiento urbano y la presión inmobiliaria, y terminó convirtiéndose en una batalla por el control de la infraestructura y las fuentes de abastecimiento.


EL ROL DEL ESTADO

Si algo cruza los tres casos es el papel del Estado. Sus decisiones administrativas forman parte de la estructura que define quién puede acceder, administrar, extraer o transformar el agua en estas tres comunidades.

En San Miguel del Monte, es la concesión que habilita la extracción privada; en las Colonias del Sur, es el Cabildo y el OOAPAS reconfigurando quién administra un sistema construido por las propias comunidades y en Jesús del Monte, son las decisiones públicas, autorizaciones y omisiones que permiten o facilitan el avance urbano sobre territorios estratégicos para la disponibilidad del agua.

La narrativa del Estado como garante neutral del derecho humano al agua se vuelve insuficiente frente a estos procesos de despojo y acaparamiento ilegal. Las decisiones de Conagua y de OOAPAS tienen efectos concretos sobre la distribución del poder hídrico.

Estos tres casos tampoco son conflictos aislados, son expresiones de un territorio hidrosocial en el que se conectan bosques, manantiales, infraestructura, comunidades, concesiones, instituciones, ciudad y mercado inmobiliario.

Por eso el problema debe mirarse a una escala territorial e hidrológica más amplia y no únicamente colonia por colonia o comunidad por comunidad. Morelia consume agua y extiende su crecimiento urbano sobre los mismos territorios cuya conservación resulta necesaria para mantener esa disponibilidad.

Cada comunidad ocupa un punto distinto de esa cadena, pero todas enfrentan una transformación de fondo.

En Jesús del Monte, en San Miguel del Monte y en Santa María de Guido, las decisiones sobre el agua tienden a desplazarse fuera de los espacios comunitarios y hacia actores con mayor capacidad económica, jurídica o institucional para disputar su control. En ese contexto hay que entender la dimensión política del problema, el agua circula por las relaciones y las asimetrías del poder y no por un derecho constitucional.

Entonces, ¿derecho humano al agua?
La respuesta constitucional es sí. La respuesta territorial es otra.

Porque reconocer el derecho humano al agua no garantiza, por sí mismo, que las comunidades puedan decidir sobre los territorios, fuentes e infraestructuras que hacen posible ejercerlo. Entonces presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, ¿derecho humano al agua?


*Uitzume, el perro de lago es la editorial de en15dias.com.
Está escrito a tres manos por las editoras y editores. Este espacio analiza, desde una visión crítica aguda, ácida y siempre profunda, las problemáticas socioambientales, de derechos humanos y de salud comunitaria en Michoacán.

Este espacio pone énfasis en lo que se pregunta, pero no se cuestiona; en lo que se observa, pero no se escribe, y en lo que se habla, pero no se escucha.

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